STSJ Asturias 1141/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:756
Número de Recurso1275/2006
Número de Resolución1141/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001275/2006, formalizado por el Letrado ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en nombre y representación de Domingo , contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000934/2005, seguidos a instancia de Domingo frente a INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de febrero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Al demandante D. Domingo , afiliado ala Seguridad Social con el número NUM000 y nacido el 10-12-43, le fue reconocida con efectos económicos de 17-4-097 y por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la misma fecha pensión de Invalidez Permanente Total PH de peón cuenta ajena, a razón del 55% de una Base reguladora mensual de 502,88 euros, en nº de 14 pagas anuales.

    Acreditaba 6.068 días de cotización real, exigiéndosele para carencia genérica 2.950, que no reunía en el Régimen General en el que se hallaba encuadrado al tiempo del hecho causante, sin embargo si acreditaba sobradamente cotizado al R. General más de la mitad del periodo de carencia requerido. El último periodo de prestación de servicios lo fue de 15-06-95 a 28-11-96 por cuenta de la empresa Modesco S.L. Luego de la concesión de la I.P. no ha vuelto a trabajar.

  2. Además de cotizaciones al Régimen General reunía cotizaciones en el R.E.T.A. (más de 10 años), por lo que cumplía en éste los requisitos para acceder a la pensión con aplicación de las normas propias de este Régimen. Estuvo en alta en el R.E.T.A. de 01-01-79 a 30-06-87 y de 01-01- 88 na 31-12-89.

    En las comunicaciones al pensionista (de concesión de la pensión, de revalorizaciones) figura como régimen de reconocimiento, hasta el año 2001, el General, no obstante en el fichero informático consta como régimen de reconocimiento el Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Las comunicaciones de 2001 y posteriores ya aluden al RETA como régimen de reconocimiento.

  3. - No es hasta 20-07-05 cuando solicita el incremento del 20% de la base reguladora por ser mayor de 55 años, recayendo Resolución denegatoria con fecha -09-05.

    Interpuesta reclamación previa el día 13-10-05, fue expresamente desestimada por Resoluciones subsiguiente de 27.10.05 que se da aquí por reproducida, quedando así expedita la vía judicial social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se...

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