STSJ Murcia 344/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:408
Número de Recurso202/2007
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LORFRISA, S.L., y C.A. TURBO PACONSA, S.A., contra la sentencia número 408/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 30 de octubre del 2006, dictada en proceso número 117/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Bartolomé frente LORFRISA, S.L., C.A. TURBO PACONSA, S.A., y ADMINISTRADORES CONCURSALES DONA María Purificación , DON Luis Miguel , Y DON Manuel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para las Empresas demandadas conforme a las siguientes circunstancias particulares: Los servicios los desarrolló con la categoría profesional de conductor mecánico, conduciendo el camión matricula 2793CPD, el cual tenía un rótulo en el que ponía "PACONSA". Desde el mes de Octubre de 2004 (19-10-04), fecha de inicio de la prestación de servicios para "CA TURBOPACONSA S.A.". Esta mercantil es la que aparecía como Entidad Pagadora. Una vez producido el cese en esta Empresa el 18-7-05, el actor fue contratado por LORFRISA S.L. con la misma categoría profesional de conductor mecánico a partir del16-9-05 hasta el 18-11-05 día en el que fue despedido. Ambas mercantiles tienen su domicilio social en el mismo lugar, Polígono Industrial la Serreta sin, Molina de Segura y se dedican a la misma actividad de Transporte. SEGUNDO: Las Empresas demandadas no han abonado al actor las siguientes cantidades: A) Finiquito por extinción del contrato por despido: 1814'88 euros brutos de los que hay que descontar 108'89 euros en concepto de I.R.P.F. y 97'74 euros en concepto de Seguridad Social. El 25-5-05 al actor se le impuso una sanción de tráfico por la Guardia Civil por importe de 3301 euros, conduciendo el camión 2.793 CPD; pro llevar insertada una hoja de registro de otro conductor. No consta resolución firme en vía administrativa. B) Salarios Octubre 2005: 837'10 euros que le fueron descontados en la nómina del citado mes. No consta que el accionante percibiera ese anticipo. C) Kilometraje del último viaje del actor a Grecia:

7.410 kilómetros a 0'027 euros por kilómetro: 200'07 euros. D) Tasa portuaria "ANCONA": 24 euros. E) Tasa portuaria "IGUMENITSA": 45 euros. TERCERO: Se promovió Acto de Conciliación que resultó intentado sin efecto. CUARTO: CATURBOPACONSA S.A. está en situación de concurso ordinario por Auto del Juzgado de lo mercantil de 6-10-05 , Autos 272/05 ."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por Bartolomé , contra las Empresas LORFRISA S.L., C.A. TURBOPACONSA S.A., Y ADMINISTRADORES CONCURSALES DONA María Purificación , DON Luis Miguel , Y DON Manuel y condenar solidariamente a ambas mercantiles (en el caso de C.A. TURBOPACONSA S.A. en las personas integrantes de su Administración Concursal y sólo a estos efectos) a que por los conceptos antes expresados abonen al demandante la cantidad de 2921' 05 euros más el 10% por mora en el pago.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANGEL HERNANDEZ MARTIN, en representación de la parte demandada LORFRISA, S.L., y C.A. TURBO PACONSA, S.A., con impugnación de contrario de D. Bartolomé .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Bartolomé , presentó demanda, solicitando: "que, tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, y una vez admitido, tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda de reclamación de cantidad por salarios impagados contra la empresa LORFRISA, S.L. ubicada en EL POLIGONO INDUSTRIAL LA SERRETA DE MOLINA DE SEGURA. Y una vez lo anterior, acuerde señalar día y hora para la celebración de la conciliación previa, y, su caso de no avenencia, del acto de juicio, y tras de éste, los demás trámites oportunos, para concluir dictando sentencia, por la que se condene a la empresa demandada LORFRISA S.L. a que abone al demandante Bartolomé la cifra de 5.637'lO EUROS en concepto de salarios deven2ados e impagados, más 10% de los intereses correspondientes".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme consta en ella.

C.A. Turbo Paconsa, S.A., y Lorfrisa, S.L., presentaron recurso de suplicación, en el que acaban solicitando: "1° La eliminación de la sentencia de instancia de las declaraciones sobre existencia de sucesión de empresas. 2° Subsidiariamente, la nulidad de actuaciones por incongruencia en exceso sobre la declaración anterior. 3° Subsidiariamente, debe declararse la nulidad de actuaciones a fin de hacer constar en los hechos probados todo lo necesario para resolver las cuestiones planteadas en el proceso. 4° Subsidiariamente, declarar que no existe sucesión de empresa ni por tanto responsabilidad solidaria de las codemandadas. 5° Subsidiariamente, establece que la cantidad neta que se adeuda es de 1.229,62 € ó alternativamente de 2.689,62 €. 6° Que no procede el pago de recargo de mora o, alternativamente, que no procede sobre las percepciones extrasalariales".

El recurrido impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Aunque la parte demandada objeta que no cabe recurso de suplicación, es claro que tal objeción carece de todo fundamento, pues lo que rige materialmente si un litigio tiene o no recurso es el importe fijado en la demanda como reclamación. Además, en este caso se denuncia...

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