STSJ Murcia 467/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:430
Número de Recurso395/2007
Número de Resolución467/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Alberto , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 9 de noviembre de 2006, dictada en proceso número 0539/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Juan Alberto frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Juan Alberto , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 1 de enero de 1990, como personal laboral, con destino en el establecimiento USAC "GENERAL LÓPEZ PINTO", con categoría profesional de "Técnico de Actividades Técnicas Mantenimientos y Oficios" (Grupo Profesional 3). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones:Pintado con diferentes tipos de pintura (plásticas, esmaltes, etc..) y de diferentes estilos (brochas, rodillos), tanto en muebles, suelos, paredes, techos, y tanto en interiores como en exteriores.-Lacado y barnizado de mobiliario y elementos de madera de las instalaciones del acuartelamiento, que, en el caso de ser metálicas, son tratadas con esmaltes e imprimaciones.-TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede al demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR y en cuantía de 972 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003. QUINTO. En fecha 17 de febrero de 2006 el demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 12 de julio de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra el Ministerio de Defensa, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada 'de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Juan Alberto presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, establecimiento del Arsenal de Cartagena, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 3.402'00 euros y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto -CSP- en su modalidad AR (972 €/año), determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12-2003),...

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