STSJ Aragón 223/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJAR:2007:218
Número de Recurso139/2007
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Marcos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 7 de julio de 2006, dictada en proceso número 0271/2006, sobre despido, y entablado por don Marcos frente a Agrar Systems, SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: PRIMERO. El demandante, don Marcos , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Agrar Systems, S.A.", dedicada a la actividad de la agricultura, con categoría profesional de "peón agrícola", antigüedad de 10 de febrero de 2006; salario diario 34,98 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Torre Pacheco. SEGUNDO. La relación laboral referida en el precedente ordinal se inició en fecha 10 de febrero de 2006, en virtud de la suscripción por las partes, a la referida fecha, de un contrato de trabajo temporal concertadopara obra o servicio determinado, en el que se pactaron, entre otras, textualmente, las siguientes cláusulas: Primera.- El trabajador prestará sus servicios como peón incluido en el grupo profesional/categoría/nivel peón agrícola de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa.- Tercera.- La duración del presente contrato se extenderá desde el 10/02/2006 hasta final de campaña.- Sexta.- El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de obra o servicio, "realización de cualquier trabajo relacionado con los cultivos de lechuga, bunte, así como cualquier otro que surja en la campaña 2005/2006", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.- Octava.- El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, por lo dispuesto en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio ), por el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero ), y en su caso, por lo establecido en la Disposición Adicional Novena y Transitoria Sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre ) y por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (art. 21 apartado 3 ). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Agrícola.- El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 6 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. TERCERO. Con anterioridad al 10 de febrero de 2006 la parte actora y la empresa demandada había suscrito diversos contratos temporales suscritos en fechas, 13 de abril de 1999, 1 de diciembre de 2001, 1 de abril de 2002, 4 de noviembre de 2003, 13 de septiembre de 2004 y 2 de enero de 2006. CUARTO.- El contrato suscrito entre la parte actora y la empresa demandada en fecha 13 de abril de 1999 lo fue un contrato temporal para obra o servicio determinado, entre cuyas cláusulas se pactaron; como duración de contrato 6 meses, como categoría profesional del demandante la de peón agrícola eventual, y como objeto del contrato los trabajos correspondientes a la categoría profesional de peón. La validez del referido contrato quedaba sujeta a la obtención por el demandante del correspondiente permiso de trabajo que le permitiese trabajar en España.- El referido contrato obra en autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 1 y cuyo contenido es dado íntegramente por reproducido.- QUINTO.- El contrato suscrito entre la parte actora y la empresa demandada en fecha 1 de diciembre de 2001 lo fue un contrato temporal para obra o servicio determinado, entre cuyas cláusulas se pactaron; como duración de contrato 6 meses, como categoría profesional del demandante la de peán agrícola eventual, y como objeto del contrato los trabajos correspondientes a la categoría profesional de peón. La validez del referido contrato quedaba sujeta a la obtención por el demandante del correspondiente permiso de trabajo que le permitiese trabajar en España.- El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 2 y cuyo contenido es dado íntegramente por reproducido.-SEXTO.- El contrato suscrito entre la parte actora y la empresa demandada en fecha 1 de abril de 2001 lo fue un contrato temporal para obra o servicio determinado, entre cuyas cláusulas se pactaron; como duración de contrato 6 meses, como categoría profesional del demandante la de peón agrícola eventual, y como objeto del contrato los trabajos correspondientes a la categoría profesional de peón. La validez del referido contrato quedaba sujeta a la obtención por el demandante del correspondiente permiso de trabajo que le permitiese trabajar en España.- El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 3 y cuyo contenido es dado íntegramente por reproducido. SÉPTIMO. En fecha 4 de noviembre de 2003 se concierta entre la parte actora y la empresa demandada un contrato de temporal para obra o servicio determinado, en el que se pactaron, entre otras, textualmente, las siguientes cláusulas: Primera.- El trabajador prestará sus servicios como peón incluido en el grupo profesional/categoría/nivel peón agrícola de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa.- Tercera.- La duración del presente contrato se extenderá desde el 04/11/2003 hasta final de campaña.- Sexta.- El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de obra o servicio, "realización de cualquier trabajo relacionado con los cultivos de lechuga, kolhabi, bunte, así como cualquier otro que surja en la campaña 2003/2004", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. Octava.- El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, por lo dispuesto en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio ), por el Real Decreto 2.720/1 998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero ), y en su caso, por lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo . Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Agrícola.- El referido contrato obra en...

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