STSJ Murcia 240/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | MANUEL ABADIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJMU:2007:194 |
Número de Recurso | 172/2007 |
Número de Resolución | 240/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Francisco , contra la sentencia número 473/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada en proceso número 726/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Juan Francisco frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora D. Juan Francisco , con D.N.I. NUM000 , nacido 8-5-1960, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como Oficial 1ª marmolista. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 30-5-2006 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 14-8-2006 le fue desestimada. TERCERO.- La Base reguladora asciende a 940,98 euros. CUARTO.- Padece la parte actora:"Protusión discal L1-L2 y protusión discal L3-L4 y L4-L5 lateralizadas sin afectación neurológica."; yel fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Juan Francisco , nacido el 8 de mayo de 1960, de profesión oficial 1ª marmolista solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que le fue denegado en vía administrativa, y, posteriormente en sede judicial, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, de fecha 20 de noviembre de 2006 .
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Disconforme con la anterior Resolución Judicial, interpone el actor, recurso de suplicación, articulado en dos motivos, pidiendo en el primero de ellos la revisión de los hechos declarados probados, y en el segundo, el examen de la infracción de normas sustantivas, estimando infringido el art. 137, b) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social , así como infracción del art. 217 de la Ley de...
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