STSJ Murcia 39/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:162
Número de Recurso1205/2006
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Lucas , contra la sentencia número 0167/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 5 de septiembre, dictada en proceso número 0680/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por don Lucas frente a Mutua Fremap; Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.); Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- Que don Lucas vino trabajando para la ONCE, y lo hizo desde el día 25 de junio de 2004, en virtud de un contrato de interinidad, para sustituir a la trabajadora doña María Teresa , mientras se encontraba en incapacidad temporal. Se la tribuyó por sustitución, en la zona de fortuna, la venta en el Restaurante "Los Periquitos", sito en la carretera Fortuna-Monteagudo. Al incorporarse la trabajadora sustituida su jefe de zona le informó de una nueva zona en Llano de Brujas (Murcia) donde prestar servicios, en virtud de lo cual el actor vino recogiendo cupones,pero en vez de dirigirse a dicha zona siguió vendiendo los cupones en el "Restaurante Los Periquitos". La titular del puesto de venta en el referido restaurante presentó un escrito en la Dirección Provincial de la ONCE protestando por la actitud del actor. Éste fue requerido para dejar de vender en el referido restaurante y se le ofreció la venta en una zona de Sotana, población donde el actor manifestó tener amistad con el delegado de la ONCE en la localidad, al actor tampoco le resultó interesante el puesto de trabajo ofrecido, señalándose uno nuevo en Blanca, en concreto en la Estación. 2º.- El actor inició incapacidad temporal el día 18 de enero de 2005, un día después de que mantuviera la última conversación con el "jefe de juego", la baja médica fue por un proceso de ansiedad- depresión. 3º.- Solicita que dicho proceso se declare derivado de accidente de trabajo, secundario a "mobbing". 4º.- El actor con anterioridad a estos hechos había sido tratado médicamente, de enfermedad psíquica cuyas especificaciones no constan"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando, la demanda interpuesta por Lucas contra, INSS, Mutua Fremap y ONCE, debo absolver a éstos de aquél".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Lucas , presentó demanda, solicitando: "Que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre determinación de la contingencia de incapacidad temporal contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Organización Nacional de Ciegos Españoles -ONCE-, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, declare que la baja médica de fecha 18 de enero de 2005 deriva de accidente de trabajo con todos los derechos inherentes a tal declaración, y condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración". Posteriormente, la demanda interpuesta fue aclarada.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de...

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