STSJ Murcia 87/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:151
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Lorenza , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha veintidós de marzo de dos mil seis, dictada en proceso número 0007/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Lorenza . frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña Lorenza , nacida el día 7 de marzo de 1956, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el régimen general, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "auxiliar educativo". SEGUNDO. La demandante inició situación de IT en fecha 24 de marzo de 2003. El informe médico de síntesis es de fecha 2 de agostote 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 17 de agosto de 2005. TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 8 de septiembre de 2005, declaró lainexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 15 de noviembre de 2005.- QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno de ansiedad, enfermedad de Sollerman dorsal, profusiones discales D11-D12, L5-S1, nódulos de Schmörl en platillos adyacentes en espacios D10-D11, D11-D12, diabetes y dislipemia.- SEXTO. La base reguladora de la prestación que se interesa ascendería a 1.230,90 euros mensuales.- SÉPTIMO. Las funciones que la demandante realiza en el desempeño de su profesión habitual son las retenidas en el informe del ISSORM que como documentos nº 1 se acompaña con el escrito rector de demanda, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Lorenza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Domingo Núñez Pérez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 22 de Marzo del 2006, dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en los autos 7/06, desestimó la demanda formulada por Doña Lorenza en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, interpone recurso de suplicación solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración, por falta de aplicación, del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral , con ocasión del primer motivo del recurso, se solicita la modificación del apartado quinto de los hechos que se declaran probados.

El citado apartado describe las lesiones y limitaciones que presenta la demandante en los siguientes términos: "trastorno de ansiedad, enfermedad de Sollerman (Scheuermann) dorsal, profusiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR