SAP Barcelona 169/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2006:2975
Número de Recurso1088/2005
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1088/2005-B

SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 44/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BERGA

S E N T E N C I A N ú m.169/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa nº 44/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga, a instancia de Dª. Mónica, contra D. Joaquín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DÑA. Mónica . ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Joaquín Y, EN SU VIRTUD, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO SU MATRIMONIO CON LA SRA. Mónica . NO SE HACE EXPRESO PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS PROCESALES".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Mónica los pronunciamientos de la sentencia de instancia que ha declarado el divorcio de las partes, solicitando se revoque tal pronunciamiento y se declare la separación matrimonial de las partes. Se le fije pensión alimenticia en cuantía de 800 euros, que la sentencia ha denegado al declarar el divorcio; se establezca asimismo, 600 euros como pensión compensatoria a su favor, que la sentencia ha denegado por considerar acreditada su convivencia marital con otra persona; se fije una compensación económica por razón del trabajo prevista en el art. 41 del Código de Familia de 12.000 euros, que asimismo se ha denegado por la sentencia recurrida; y la cantidad de 15.000 euros como indemnización por la rescisión unilateral por parte del Sr. Joaquín del contrato de arrendamiento del último domicilio familiar e importe de la mitad del valor de los muebles y electrodomésticos que existían en dicho domicilio.

El Sr. Joaquín solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a la declaración de divorcio debe tenerse en cuenta que la Sra. Mónica es de nacionalidad cubana, mientras que le Sr. Joaquín es español, estableciendo el art. 107 del Código Civil en su apartado 2, que la separación y el divorcio se regirán, en el presente caso, por la ley de la última residencia habitual común, que fue en España, a falta de cumplimiento de los anteriores fueros que asimismo prevé dicha regulación legal. Es por tanto de aplicación, tal como ha fijado acertadamente el Juez "a quo", el Código Civil, recientemente modificado por Ley 15/2005 de 8 de julio, en materia de separación y divorcio, que establece en el apartado tercero de su Disposición transitoria única, para los procesos pendientes de dictar sentencia a la entrada en vigor de la indicada ley, que será de aplicación en el art. 1º de dicha ley, en cuanto a las causas de separación y divorcio, de manera que, tal como establece en su articulado, art. 86 y 81, se decretará judicialmente el divorcio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

En el presente caso, tras la celebración de la Vista y antes de dictar sentencia se dio por providencia la oportunidad a las partes de optar entre la separación solicitada inicialmente por la actora o el divorcio que la nueva regulación legal posibilitaba, solicitando la Sra. Mónica se declarase la separación matrimonial y el Sr. Joaquín, el divorcio. Estableciendo, tal como se ha indicado, la nueva regulación de la separación y divorcio, por ley 15/2005, la posibilidad de solicitud de divorcio por una sola de las partes, así lo acordó el juzgador a quo, pues tal consta en su Exposición de Motivos "...el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el art. 10,1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona, cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge....Se pretende evitar la situación actual, que en muchos casos, conlleva un...

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