STSJ Murcia 90/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:56
Número de Recurso13/2007
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Julieta , contra la sentencia número 365/2006 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha diecisiete de Octubre, dictada en proceso número 523/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por Dª Julieta frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante doña Julieta , alta en el Régimen Especial Agrario, sector cuenta ajena, en fecha 5 de mayo de 2006 solicitó el abono de la prestación económica de incapacidad temporal por haber causado baja médica derivada de enfermedad común en fecha 3 de abril de 2006. SEGUNDO: La demandante tiene relación laboral con la empresa Hernández Zamora SA, dedicada a la actividad agraria, desde el 1 de noviembre de 2002, con la condición de trabajadora fija discontinua; la última prestación efectiva de servicios tuvo lugar el día 11 deoctubre de 2005. TERCERO: Por resolución de fecha 5-5-2006 la Dirección Provincial del INSS le denegó el derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal "Por no encontrarse prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inició la enfermedad común o se produjo el accidente no laboral, condición indispensable para percibir la prestación económica por incapacidad temporal, según lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Régimen especial agrario aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio". CUARTO : La actora percibió el subsidio de riesgo durante el embarazo desde el 13 de octubre de 2005 a 30 de noviembre de 2005, y percibió el subsidio de maternidad desde el 12 de diciembre de 2005 a 2 de abril de 2006. QUINTO: La base reguladora diaria asciende a 21,04 Euros. SEXTO: Interpuesta Reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 1-05-2006."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Julieta frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y absuelvo a la entidad gestora demandada de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Cristóbal Hernández Muñoz, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

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