STSJ Andalucía 2384/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:4046 |
Número de Recurso | 4403/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2384/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2384/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 4403/06 LC
Autos nº.- 948/05
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE
En Sevilla, a trece de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 2.384/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de las demandantes y por la representación procesal del demandado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de SEVILLA, Autos nº 948/05 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por Lidia Y Soledad contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día quince de febrero de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1º.- Las actoras Doña Lidia con DNI nº NUM000 y Doña Soledad con DNI nº NUM001, han venido prestando sus servicios para la empresa demandada /(Ayuntamiento de Utrera), desde el 10.10.05 con la categoría profesional de peón y salario diario a efectos de despido según nóminas aportadas de 14,65 euros.
-
- en fecha 13.10.05 se presentó ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera una denuncia de Doña Constanza (Delegada del Ayuntamiento de Utrera en Guadalema), contra las actoras por insultos e intento de agresión ocurrido el 11.10.05.
ante tales hechos el Ayuntamiento de Utrera acordó la suspensión de empleo y sueldo de las actoras, las cuales presentaron alegaciones el día 15.10.05.
-
- Una vez concluido dicho expediente, el Alcalde dictó resolución la cual reproducimos (Folios 7 y 8 de autos), por la que se procedía al despido de las actoras con efectos del día 18.10.05 conforme a lo dispuesto en el Art. 54 c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo la causa "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan o a los familiares que convivan con ellos".
-
- Las actoras no estando de acuerdo con dicho despido al entender que eran inciertos los hechos imputados, interpusieron la correspondiente reclamación previa el día 28.10.05 y habiendo agotado la vía administrativa formularon la demanda objeto de estas actuaciones el 12.12.05.
-
- Las actoras formularon denuncia verbal contra la Delegada (folio 15 de autos).""
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que fue impugnado de contrario.
Recurre en suplicación ambas partes, por medio de su representación letrada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, de fecha 15 de febrero 2006, la demandada, con un primer y segundo motivo de suplicación, sin amparo procesal alguno, sin pretensión de modificar hecho probado alguno, sino tan solo...
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