STSJ Murcia 140/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:42
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ignacio , contra la sentencia número 274/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 31 de julio de 2006, dictada en proceso número 274/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jose Ignacio frente CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL SEGURA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Jose Ignacio , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para la CONFEDERACION HIDROGRAGICA DEL ESEGURA (Ministerio de Medio Ambiente), con puesto de trabajo núm. NUM001 y destino en la Impulsión de Ojós, con una antigüedad desde 1985, categoría profesional de oficial de mantenimiento y oficios grupo 5, nivel 5, grado 6 y salario según el Convenio Unico. Segundo .- La jornada de trabajo del actor es de 40 horas semanales, prestadas en régimen de turnos de 24 horas, de mañana, tarde y noche, incluidos sábados y domingos. Tercero.- El actor reclama en la presente lítis la cantidad de

2.370'38 € por el concepto de complemento de prolongación de jornada correspondiente al periodo enero de2003 a febrero de 2006, ambos inclusive, conforme al desglose contenido en el hecho sexto del inicial escrito de demanda que, en aras a la brevedad, se da aquí por reproducido; más el 10% de interés por demora "ex art. 29.3 E.T." Cuarto .- El complemento de prolongación de jornada viene definido en el punto 3.2.5 del art. 75.3 del Convenio Unico (redacción dada por acuerdo de la Comisión Negociadora de 24-09-03 ) del siguiente modo: "El complemento de prolongación de jornada retribuye la prestación de los servicios públicos durante una jornada superior a la ordinaria, con el límite de mil ochocientas veintiséis horas en cómputo anual o el equivalente a cuarenta horas semanales. Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de prolongación de jornada no podrán tener atribuidos otros complementos de los regulados en el apartado 3.2.3". Quinto.- El Pleno de la CIVEA (comisión de interpretación, estudio, vigilancia y aplicación) del Convenio Unico, en su reunión de 07-02-06 , adoptó el siguiente acuerdo, a los efectos que aquí interesan: "4º.- Así mismo, la CIVEA acuerda que los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo u adjunto tendrán, con carácter excepcional y transitorio durante el plazo de un año a partir de la firma del presente Acuerdo, y sin perjuicio de los efectos económicos que se detallan en su apartado 50, una jornada anual superior a la ordinaria (equivalente a 40 horas semanales) y estarán retribuidos con una cuantía adicional igual a la del complemento de prolongación de jornada del Convenio Unico. En dicho plazo de un año la CIVEA ha de acordar, a propuesta de la Subcomisión Departamental, las condiciones de trabajo de los mencionados puestos en el marco de una mayor homogeneización de los complementos de puesto de trabajo en el Ministerio de Medio Ambiente, o en su caso, revisar si el referido régimen de jornada y la retribución adicional se han de mantener, atendiendo al conjunto de las condiciones retributivas, horarias y de trabajo de cada uno de los puestos. 5º.- Las nuevas condiciones económicas y de trabajo que se derivan de este Acuerdo se reconocen más beneficiosas en su conjunto y aisladamente en términos homogéneos que las hasta ahora vigentes, y tendrán efectos económicos de 31 de marzo de 2005." Sexto.-Al actor, que no consta que supere la jornada semanal de 40 horas de trabajo ni que su puesto de trabajo se encuentre incluido en la relación de puestos del anexo II adjunto al Acuerdo de la CIVEA de 07-02- 06, no le ha sido reconocido el complemento de prolongación de jornada en la modificación de relación de puestos de trabajo del Convenio Unico efectuada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones...

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