STSJ Murcia 12/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:3
Número de Recurso1186/2006
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Fremap, Mutua de Accidente de Trabajo y de E.P. de la S.S. Num. 61, contra la sentencia número 325/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha trece de julio, dictada en proceso número 337/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por Fremap frente a Juan María , Tipografía López S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandado don Juan María , nacido el 6 de febrero de 1955, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios como encargado de mantenimiento por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada "Tipografía López, S.A.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua demandante "FREMAP", con la categoría profesional de Jefe de Taller y con antigüedad fecha 10 deseptiembre de 1976. SEGUNDO.- El día 28 de abril del 2004, mientras realizaba su trabajo para la empresa, el trabajador demandado presentó un cuadro de cefalea intensa, mareo o inestabilidad, cayó al suelo sin perder la conciencia y vomitó. Fue atendido en el servicio de urgencia del hospital Morales Meseguer, donde se le practicó un TAC con resultado normal. Quedó ingresado y al día siguiente, en un examen de control, se observó una imagen hipodensa en el hemisferio cerebeloso izquierdo secundaria a una lesión isquémica subaguda, Entre los antecedentes del trabajador figuran el ser obeso, fumador y padecer hipercolesterolemia. TRECERO.- Como consecuencia de lo anterior el trabajador demandado causó baja médica el 29 de abril del 2004 aquejado de ictus isquémico cerebeloso e inició proceso de incapacidad temporal. CUARTO.- El 28 de diciembre del 2004 la Inspección Médica de la Consejería de Sanidad y Consumo solicitó la apertura de expediente administrativo para determinar la contingencia de la baja médica anteriormente señalada. QUINTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 17 de agosto del 2005, resolvió en la misma fecha determinar que la baja médica dada al trabajador demandado el 209 de abril del 2004 deriva de accidente de trabajo y declarar a la mutua demandante responsable del pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de dicha baja. SEXTO.- Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 17 de agosto del 2005, resolvió el 12 de diciembre del mismo año declarar al trabajador demandado en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual con origen en accidente de trabajo, con derecho a lucrar una pensión vitalicia en cuantía mensual del 55 por 100 de una base reguladora anual de 20.046´36 euros con efectos económicos desde el 17 de agosto del 2005. SEPTIMO.- Contra la anterior resolución formuló la mutua demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimadaza por resolución expresa de 25 de abril del 2006. OCTAVO.- Presenta el trabajador demandado el siguiente cuadro clínico: ictus isquémico crebeloso izquierdo en abril del 2004 con secuelas de inestabilidad y mareo subjetivos; pruebas cerebelosas negativas; hipercolesterolemia; obesidad; exfumador; limitado para trabajos que requieran especial equilibrio. NOVENO.- Hasta diciembre del 2003 el trabajador tenía la categoría profesional de Oficial de 2ª. A partir de enero del 2004 pasó a ser Jefe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR