STSJ Murcia 699/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2006:706
Número de Recurso515/2006
Número de Resolución699/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo, contra la sentencia número 454/2005 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 21 de diciembre, dictada en proceso número 216/2005, sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua Asepeyo frente a Estructuras Juan García SL; Jesús Ángel ; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) Por resolución del INSS de fecha 4-06-04 se declaró al trabajador don Jesús Ángel en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo para la profesión habitual de ferrallista, con derecho a una pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 989'74 € y efectos económicos desde 18-03-04; declarando responsable de su abono a la Mutua Asepeyo, con quien la empresa Estructuras Juan García SL, para la que el trabajador prestó servicios, tenía asegurados los riesgos profesionales de sus empleados;sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. 2º) Disconforme con la anterior resolución, Asepeyo interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 27-01-05. 3º) El trabajador se halla afecto de necrosis del semilunar del carpo izquierdo en estadio III (enfermedad de Kiembock), diagnosticada radiográficamente en diciembre de 2001 y confirmada mediante resonancia magnética el 2-04-02, que precisó tratamiento quirúrgico en fecha 15-11-02 mediante artrodesis carpo-metacarpiana con placa de osteosíntesis. Dicha dolencia supone limitación funcional para actividades que precisen o requieran movimientos de flexoextensión y potencia de presa con muñeca izquierda. 4º) El trabajador, en fecha 19-12-02 acudió a los servicios médicos de Asepeyo refiriendo que dos días antes (17-12-01) sintió dolor en la muñeca izquierda al coger unos hierros durante la realización de su trabajo habitual. Al ser explorado médicamente se apreció dolor selectivo a la presión a nivel del semilunar de la muñeca izquierda sin signos inflamatorios ni sintomatología aguda; apreciándose radiográficamente una necrosis de dicho semilunar en estadio III de evolución y, respecto del accidente laboral sufrido el 17-12-02, fue diagnosticado de distensión leve de muñeca izquierda sin precisar baja laboral. 5º) No consta que el trabajador haya precisado utilizar martillos-compresores neumáticos para la realización de su trabajo habitual como ferrallista, el cual comprende el conjunto de operaciones a las que se somete el acero en redondos de distintos diámetros para contribuir a la construcción de elementos estructurales de hormigón armado y que comprende las fases de recepción y descarga en obra, elaboración de armaduras, acopio, elevación, transporte, colocación, montaje y puesta en obra; operaciones todas ellas en las que es frecuente realizar movimientos inergonómicos de muñecas (posturas forzadas que no se ajustan a los límites humanos normales)"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Asepeyo, frente al INSS, la TGSS y la empresa Estructuras Juan García SL y el trabajador don Jesús Ángel

, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Manuel Martínez Ripoll, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida en demanda por Asepeyo de que la incapacidad permanente fuera derivada de enfermedad profesional, en vez de accidente de trabajo como señalaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La Mutua interpone recurso de suplicación pidiendo en un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento La...

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