STSJ Comunidad de Madrid 1141/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2015:13047
Número de Recurso900/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1141/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0016748

Procedimiento Ordinario 900/2013

Demandante: D./Dña. Marcial

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1141

RECURSO NÚM.: 900-2013

PROCURADOR DÑA.: Doña Irene Aranda Varela

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 27 de Noviembre de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 900-2013 interpuesto por Don Marcial representado por la procuradora Doña Irene Aranda Varela contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.5.2013 reclamación nº NUM000 y NUM001, interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 24-11-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de mayo de 2013, que de manera acumulada desestimó las reclamaciones economico administrativas números NUM000 y NUM001, deducidas por el recurrente Don Marcial contra liquidación derivada de acta de disconformidad NUM002 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por importes de 124.387,57 euros y contra acuerdo sanconador derivado de las mismas actuaciones por importe de 52.909,33 euros.

La citada resolución confirmó las liquidaciones por cuota, intereses y sanción, ya que no procede imputar al socio tan solo el 85% de los rendimientos porque aunque entre Lazaro Producciones y Masala Films se hubiera podido pactar una comisión del 15% de los contratos celebrados, no se esta valorando la relación entre las sociedades sino socio sociedad que como operación vinculada que es debe valorarse a precio de mercado entre partes independientes en libre competencia de conformidad con los articulos 41 de la Ley 35/2006, en relación con el artículo del 16 del TRLIS redactado por la Ley 36/2006 contra el Fraude; no procede la deducción del 5% en concepto de gastos de dificil justificación porque no se trata de rendimientos de actividad economica sino de rendimientos de trabajo, porque Lazaro solo emite y cobra facturas y hace pagos pero los servicios artisticos de carácter personalisimo los presta solo el socio y solo el los puede prestar (participación como actor en series y programas de televisión, en spots publicitarios ) y la sociedad no añade valor alguno a la actividad ni puede prestar los servicios y además los servicios no fueron remunerados y debieron serlo y en cuanto la sanción el acuerdo por el que se impone se encuentra motivado y concurre el elemento de la culpa.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

En la liquidación que deriva del acta NUM002, relativa al ejercicio 2007 del Impuesto sobre IRPF, se hace constar, en esencia, lo siguiente:

  1. )autoliquidación del IRPF de 2007 del recurrente por importe de 17.290,54 por actividad del epigrafe del IAE 013 actores de cine y teatro. No consta percibo de rendimientos de trabajo ni de actividad economico profesional por parte del sujeto pasivo de la sociedad Lazaro Producciones SL.

  2. )Lázaro Producciones SL es la sociedad de la que el contribuyente es socio y administradt unico que facturo en 2007 por actividad artistica 341.171,84 euros. Se siguen en paralelo actuaciones acerca de Lázaro Producciones SL de las que resulta que no lleva a cabo actividad economica alguna, tiene como medios personales tres empleados en 2007 cuyos contratos, categoria y cotización es la de auxiliares administrativos que tienen su domicilio en Cordoba, sin embargo Lazaro Producciones tiene su domicilio en Madrid donde deben llevarse las labores administrativas para las que fueron contratados. La contabilidad la lleva el representante a través de la entidad Sistema Operativo Fiscal con domicilio social y fiscal en la calle Suero de Quiñones 4,1ºC, donde tambien se encuentra el domicilio fiscal y sede de Lazaro Producciones SL y la representación artistica del recurrente se lleva a cabo por la entidad Masala Films SL que no tiene contrato escrito y que cobra el 15% de los contratos celebrados según se reconoce. En cuanto a los medios materiales en el inmovilizado material se incluye una vivienda unifamiliar con plaza de garaje situada en la CALLE000 NUM003 de Toledo, unas obras en el mismo inmueble y el mobiliario del mismo cuya afectación a la actividad no se justifica ni se prueba la preparación de guiones, ademas de que el domicilio fiscal y sede de Lazaro Producciones se encuentra en Madrid en la calle mencionada y el domicilio fiscal y la vivienda habitual del sujeto pasivo se encuentran en Madrid en la CALLE001 NUM004, NUM005 .

  3. )Se contabilizan gastos por importe total de 106.664,82

  4. )Se califica de operaciones vinculadas las que tienen lugar entre contribuyente y la sociedad y se valoran a precio de mercado por el método de precio libre comparable acudiendo a los datos correspondientes a los ingresos que Lázaro Producciones ha obtenido de terceros a los que presto sus servicios artisticos personalisimos el sujeto pasivo (participaciones en programas y papeles en series de televisión, cine, spots publiciatarios y cesión de los derechos de imagen). Lázaro Producciones no remunera al socio por los servicios que le presta.

  5. )En 2007 Lázaro Producciones obtuvo ingresos de la actividad artisitica prestados por el contribuyente por importe de 341.171,84 euros y unos gastos una vez deducidos los no admitidos relativos al inmueble de Toledo por falta de acreditación de su afectación a la actividad de 94.505,47 euros

  6. )Valor de mercado:341.171,84-94.505,47=246.666.37 euros

  7. )El valor de mercado anterior minora la B.I. en el Impuesto sobre Sociedades de 2007 de Lazaro Producciones e incrementa la B.I. en el IRPF de 2007 del socio en concepto de rendimientos de trabajo.

  8. )El actuario formula propuesta de liquidación en la que fija la cuota en 105.819,97 que es aprobada por el acto de liquidación calificada de provisional por aplicación del articulo 190.2.d) del RGAT, fijando los intereses de demora en 18.567,70 y la deuda tributaria en 124.387,57 euros.

La liquidación provisional anterior ha sido impugnada en la reclamación económico administrativa desestimada por el acuerdo recurrido.

Al propio tiempo se siguio expediente sancionador por infracción tributaria leve del articulo 191 de la LGT que culmino con el acuerdo de imposición de sanción por importe de 52.909,33 euos, tambien impugnado en via economico administrativa y confirmado por el acuerdo impugnado de modo acumulado.

TERCERO

La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida alegando en sintesis que:

El TEARM no ha resuelto todas las cuestiones que fueron planteadas con vulneración del articulo 239.2 de la LGT y concretamente la cuestión de la aplicación improcedente de la normativa sobre operaciones vinculadas.

Se ha procedido al levantamiento del velo societario de modo indebido ya que es legítimo y legal el ejercicio de actividades económicas mediante sociedades y que parte de sus actividades artisticas las preste a traves de Lazaro Producciones SL. la Administración considera que los medios humanos y materiales de Lazaro Producciones son irrelevantes sin añadir valor a la actividad y procede a la imputación de los rendimientos al socio.

En realidad Lazaro Producciones cuenta con medios humanos y materiales y lleva a cabo una actividad sin la que sus ingresos disminuirian drasticamente, tiene trabajadores, explota derechos de imagen y un inmueble y captación de clientes, verificación de contratos y suscripción de nuevos conttratos sin que el recurrente tenga tiempo ni experiencia para hacerlo el.

Se trata de una economia de opción y no es cierto que se haga en exclusiva para alcanzar una menor tributación puesto que la sociedad procederá al reparto de reservas y se imputan al socio como rentas del ahorro a un tipo muy proximo al tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades.

Se produce una indebida calificación de los rendimientos como de trabajo y no de actividades economicas con derecho a la deducción del 5% porque actua por cuenta propia y ordena medios de producción y recursos humanos.

En cuanto la sanción,...

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