SAP León 17/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2002:90
Número de Recurso288/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLOD. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZD. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 288/01

Autos de Procedimiento ordinario n° 78/01

Juzgado n° 4 de Ponferrada.

SENTENCIA N° 17/2002

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a veintiuno de enero de 2002

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Fernández Bello y dirigido por el Letrado D. Javier Hoyos Nuñez, y D. Joaquín y MINAS DE VALDELOSO S.L., representado por el Procurador D. Alfonso Conde Alvarez y asistido de 1 Letrado D. Adriano Morán Castro y apelado D. Baltasar , REPRESENTADO POR LA Procuradora Dª. Encina Fra García y dirigido por el Letrado D. José Mª Crespo Díez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 4 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. encina Frá García, en nombre y representación de D. Baltasar , contra la mercantil MINAS DE VALDELOSO S.L. y D. Joaquín , representados por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez y contra D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª. Pilar Fernández Bello, con rechazo de la excepción de prescripción, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de 4.282.660 ptas. y además la entidad Minas de Valdeloso S. A. Solidariamente con Joaquín otro tanto, la suma de 4.282.660 pts, con el interés prevenido en el art. 576.1 de la LEC y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 29 de mayo de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 14 de enero para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretenden las partes apelantes, es decir D. Carlos Francisco , D. Joaquín y MINAS VALDELOSO, S.L., la revocación de la sentencia recurrida en cuánto la misma estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Baltasar en el ejercicio de acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente laboral.

Y, ello, basándose en dos motivos: 1°) Que debió ser estimada la excepción de prescripción de la acción ejercitada y 2°) Que, en todo caso, ha existido una errónea valoración de la prueba, ya que basando el actor el hecho origen del accidente en el desprendimiento o derrumbe de un hastial, en absoluto se acreditó tal evento, ni tampoco en el hecho invocado con carácter novedoso a lo dicho en la demanda, como era la existencia de unos piquetes rotos que impedían el tránsito por el pasillo paralelo a la vía. Habiendo acontecido el suceso a una conducta imputable únicamente al trabajador, máxime su experiencia, como lo fue el que optó, sabiendo de que no podía hacerlo, por llevar a cabo su trabajo subido en el tercer vagón cargado con material y además sentado y con la pierna izquierda en el hueco existente entre éste y el segundo vagón, así como la pierna derecha hacia el exterior.

Recursos a los que se opuso el actor.

SEGUNDO

Pues bien, a tenor de las alegaciones que las partes apelantes y apelada vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto, y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas en las mismas, tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, respecto a la cuestión ya planteada por los recurrentes en primera instancia, y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su recurso, de que cuando se interpone la demanda había transcurrido el plazo de prescripción señalado en los arts. 1968.2 y 1969 C.C., en cuánto a la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada con base en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil.

TERCERO

Como primer motivo de impugnación del recurso que nos ocupa, impugnan las partes codemandadas y ahora recurrentes, la no apreciación de la prescripción que acoge la sentencia recurrida. Motivo que esta Sala estima debe prosperar.

Así, es reiterada y pacifica doctrina jurisprudencial que, en los casos de lesiones corporales y daños...

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