SAP Granada 263/2005, 3 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2005:815 |
Número de Recurso | 360/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 263
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a tres de Mayo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Motril, en virtud de demanda de D. Luis Pedro , representado por el/la Procurador/a/ Sr/a/. García-Valdecasas Luque, contra D. Lorenzo y Dª Esperanza , representados por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Evangelista Izquierdo.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 23/1/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Yáñez, en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra D. Lorenzo y contra Dª Esperanza , debo declarar y declaro que los demandados carecen de título legítimo para ocupar la finca urbana, registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Motril, descrita en el hecho primero de la demanda, habiendo disfrutado de ella en situación de precario, condenándose a los demandados a desalojar la vivienda referida, dejándola libre y expedita a disposición del actor en el plazo que se señale, bajo apercibimiento de lanzamiento, conimposición de costas a la parte demandada".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.
Tras la reforma operada por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario ha dejado de tener un carácter sumario con restricción de medios de ataque y defensa que impedía analizar todas las cuestiones que pudieran plantearse desde el momento en que la complejidad del asunto quedaba constatada, relegando la discusión al ámbito del Juicio plenario que hubiera lugar. Evidentemente la modificación producida en la nueva ley adjetiva en este aspecto, de acuerdo con los Arts. 447 en relación con el Art. 250, provoca una nueva perspectiva de la denominada comúnmente cuestión compleja en cuanto, que en el campo de este procedimiento podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta, aunque eso sí limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata. Los derechos definitivos que sobre las cosas o los derechos pretenden ser titulares las partes habrán de dilucidarse en otro proceso declarativo que tenga por objeto, no la posesión, sino...
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