SAP Málaga 758/2021, 29 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución758/2021

SENTENCIA Nº 758/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE RONDA

ROLLO DE APELACION Nº 82/21

JUICIO VERBAL Nº 571/19

En la ciudad de Málaga, a 29 de diciembre de dos mil veintiuno

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 571/19 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña María Teresa Vázquez Vázquez en nombre y representación de DON Lázaro parte demandada en el procedimiento, oponiéndose al recurso la procuradora Doña Miriam Morales Morales en nombre y representación de DOÑA Florinda parte actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Ronda dictó sentencia el día nueve de noviembre de 2020, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña Miriam Morales en nombre y representación de Doña Florinda, frente a d. Lázaro, en consecuencia :

  1. - CONDENO a Lázaro a dejar libre y a disposición de los copropietarios la vivienda sita en AVENIDA000 Nº NUM000 Ronda Málaga .

  2. CONDENO a Lázaro al pago de las costas del presente procedimiento ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de Don Lázaro parte demandada contra la sentencia dictada en base a las alegaciones que se recogen de demanda y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados a la parte contraria, quien a través de su representación procesal se opuso

al recurso deducido y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de diciembre de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada tras analizar las pruebas practicadas en relación con el hecho controvertido f‌ijado en el acto de audiencia concluye que si bien el actor ejercitó inicialmente una acción para recobrar la posesión del inmueble, ya en dicho acto se precisó que nos encontramos ante una situación de precario prevista en el articulo 250 1.LEC y que se resolvería conforme a la misma. Analiza la resolución la legitimación activa de la demandante cuestionada por el demandado y estima que Doña Florinda si posee legitimación activa para ejercitar la demanda pues es copropietaria de la vivienda en su condición de coheredera junto con sus hermanos y entender que su ejercicio benef‌icia a la comunidad, reconociendo los copropietarios que la acción redundaría no solo en su benef‌icio sino también en el del resto de los copropietarios .Tras exponer una serie de consideraciones generales en cuanto a la acción de desahucio por precario, y los requisitos necesarios para que esta prospere y la diferencia con el comodato, su def‌inición y la doctrina jurisprudencial al respecto concluye que dado la cesión inicial acredita de la vivienda para residir, hasta que encuentre comprador debe encuadrarse dentro del comodato, si bien al constar acreditado que el apelante se marchó fuera de Ronda a trabajar, ello puso f‌in a la relación de comodato y cuando volvió de Barcelona comenzó a disfrutar la vivienda en calidad de precarista, pues al no haber un plazo pactado el uso de autorización termina cuando o bien la parte que lo disfruta deja de hacer uso del derecho, pues el comodato se pactó para un f‌in determinado : que Lázaro pudiera satisfacer su necesidad de vivienda y en el momento que se marchó a trabajar y residir a otra localidad ese f‌in cesó, y a mayor abundamiento al no tener f‌ijado duración determinada desde el momento que se le solicitó que abandonara la vivienda y no lo hizo disfruta la vivienda, no ya como comodatario sino como precarista solicita .Por todo ello condena al demandado, actuar poseedor de la vivienda como precarista a dejar libre y a disposición de los copropietarios la vivienda a la que hace referencia estas actuaciones.

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número dos de los de Ronda estimatoria de la demanda, se alza el apelante Don Lázaro en base a las siguientes alegaciones :1º.- La sentencia estima que Doña Florinda si posee legitimación activa para ejercitar la demanda, ante lo cual muestra la mas absoluta disconformidad, por cuanto af‌irma que la demandante interpone una demanda por motivos particulares y no en benef‌icio de la comunidad, constando de todo lo actuado como han reconocido los propietarios del inmueble que cedieron el uso de la vivienda a Don Lázaro hasta que se procediera a la venta del inmueble constando igualmente de la grabación efectuada del acto del juicio como dos de los copropietarios no desean que el demandado sea desahuciado .2º.- Muestra asimismo disconformidad por cuanto estima que el procedimiento entablado no es el adecuado para la acción que se esta ejercitando, pues tras la práctica de la prueba, la cuestión del procedimiento deriva en una cuestión compleja pues la demanda lo es por falta de titulo para la ocupación del inmueble y acto seguido se sique el procedimiento por precario y por tanto lo procedente en derecho es desestimar la demanda interpuesta sin perjuicio del derecho de la actora a interponer cuantas acciones considere la actora necesarias para hacer valer sus derechos .De no estimarse este motivo, se opone en cuanto al fondo pues consta de las pruebas practicadas que tanto la tía del apelante Doña Florinda como los dos testigos Alejo y Adoracion, reconocieron que cedieron la vivienda al actor para que viviera en la misma hasta que procedieran a su venta, y por otra parte también dos de los propietarios Doña Amalia y Don Baltasar reconocen asimismo que la cedieron para que la usara, y que por otra parte alega que existe una enemistad manif‌iesta de la actora contra el demandada al existir un procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el demandado su hermana contra Doña Florinda para la recuperación de la posesión de un inmueble siendo esta la razón real de esta demanda .Discrepa asimismo con la af‌irmación realizada en la sentencia respecto del cese en el uso de la vivienda cuestionada por parte de Don Lázaro al marcharse a Barcelona, dejando de estar en situación de comodato, sin que en las actuaciones se hay interrogado al demandado ni se le ha dado la oportunidad de explicar que la situación es distinta, ausentándose de la vivienda solo una semana y ello por motivos familiares, negando se marchara a vivir a dicha cuidad y sin que en ningún momento haya dejado de vivir en la vivienda, sin que exista ninguna prueba en virtud de la cual se acredite que ha cambiado la situación, por la que se concedió el uso de la vivienda y por tanto se tiene que mantener la concesión del uso de la vivienda hasta que se procede a la venta de la

misma. Por todo ello solicita la estimación del recurso y el dictado de nueva sentencia revocando la anterior en el sentido de desestimar íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas causadas .

La parte contraria y actora del procedimiento a través de su representación se opone al recurso presentado de contrario, interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos . En cuanto al primer motivo af‌irma que de todo lo actuado resulta con claridad que el demandado posee la legitimación activa para instar el procedimiento el ejercicio de la acción en benef‌icio de la comunidad, siendo clara la jurisprudencia de Nuestro Tribunal Supremo al establecer la legitimación del comunero para ejercitar el desahucio, por lo que cualquiera de estos puede ejercitar acciones en benef‌icio de la Comunidad, cuando así lo exprese en la demanda, siempre que no se demuestre una actuación en su exclusivo benef‌icio, sin que ello no consta acreditado, siendo posible en derecho que uno de sus miembros ejercite el desahucio sin contar con el consentimiento del resto, dado que se trataría del ejercicio de una acción de administración que benef‌icia a los demás al pretender recuperar la f‌inca que esta ocupando, alegando ser falso que todos los demás propietarios no quieran ejercer la acción de desahucio contra el demandado, pues los que declararon en Sala manifestaron su deseo de que abandone la vivienda, excepto la madre del apelante que nada dijo. En cuanto al segundo motivo, consta que el procedimiento se insta, y en sala se declaró por el juzgador que se encontraba ante un procedimiento verbal por precario, constando asimismo la declaración de los copropietarios Alejo Adoracion y Florinda que expusieron que el f‌in de la vivienda es la venta, y el uso de esta con carácter meramente temporal y que la venta del inmueble esta obstaculizando por la presencia del condenado en la vivienda .

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable.

1- El artículo 250.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que se decidirán por el juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las acciones "que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la f‌inca".

2- En términos generales el propio término de "...

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