AAP Murcia 65/2011, 2 de Noviembre de 2011
Ponente | FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2011:478A |
Número de Recurso | 353/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2011 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00065/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N. 353/11
JUICIO DESAHUCIO PRECARIO N. 26/11
JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 2 DE CARTAGENA
Ilmos. Sres.
Don Fernando Fernández Espinar López
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
AUTO n· 65
En la ciudad de Cartagena, a 2 de noviembre de 2011.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de demanda de desahucio por precario n. 26/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, de los que conoce recurso de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jeronimo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y defendida por la Letrada Sra. Martín de la Oliva, siendo parte recurrida D. Sergio, representado por el Procurador Sr. Pujol Egea y defendido por el Letrado Sr. Frigard Hernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 26/11, se dictó Auto de fecha 31 de marzo de 2011, acordando el archivo de la causa al estimar la excepción de inadecuación de procedimiento.
Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil ., presentándose ante este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y designándose Magistrado Ponente, se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.
Con carácter previo al examen del contenido de la resolución recurrida, plantea la parte apelada, como motivo de inadmisibilidad la vulneración de lo dispuesto en el art. 457-2 LECivil, dado que se omiten en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos que se impugnan, alegando que dicha omisión le produce indefensión.
Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado en diversas ocasiones esta Sala, interpretando el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde un punto de vista más favorable al acceso al recurso de apelación y por ello para garantizar la tutela judicial efectiva de las partes. Como se afirma en la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, en tal sentido la SAP Murcia (5ª) de 24 de marzo de 2006 (rollo nº 484/05 ) es expresiva del criterio de esta Sala: " El artículo 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en el escrito de preparación del recurso el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. Sin embargo dicho artículo no establece en modo alguno qué efecto tiene la falta de expresión de los pronunciamientos que se impugnan, pues el artículo 457.4 del texto procesal autoriza a dictar auto de inadmisión de la preparación del recurso, "si no se cumplieran los requisitos a que se refiere el apartado anterior respecto de la preparación del recurso", lo que implica una directa remisión al artículo 457.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que condiciona la admisión a dos exigencias, que la resolución fuera apelable, y que el recurso se hubiera preparado dentro de plazo, sin que por tanto los efectos de inadmisión puedan extenderse al no cumplimiento exacto del artículo 457.2, sin que sea posible, por la interpretación restrictiva ya señalada y favorable al acceso al recurso, considerar que dicho requisito formal autoriza a la no admisión del recurso en instancia o a su desestimación por esta causa en la alzada. Si se continúa examinando la normativa aplicable, hay que apreciar que el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que el apelante deberá presentar un escrito en el que exponga las alegaciones en que se base la impugnación, pero sin remisión alguna a la necesaria concordancia con el escrito de preparación. Por tanto, aquellas interpretaciones que consideran que se trata de una exigencia de índole formal que autoriza a la no admisión del recurso (fundamentalmente en la Audiencia Provincial de Madrid), llevan a cabo al entender de esta Sala una interpretación excesivamente formalista que atenta directamente al derecho de...
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