SAP Murcia 108/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2007:1339 |
Número de Recurso | 322/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 108
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de Abril de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición número 34/2000 -Rollo 322/2006-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actora la entidad FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A., representada por el Procurador Don Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y dirigida por la Letrada Doña Amalia Pérez Gea (sustituida en la vista de esta alzada por la Letrada Doña Yolanda Vidal Díaz), y como demandado Don Evaristo , representado por la Procuradora Doña Lydia Lozano García-Carreño (sustituida en la vista de esta alzada por el Letrado Don Gabriel Álvarez). En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelado el demandado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 34/2000 , se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada en nombre y representación de Financia Servicios Financieros EFC SA contra Don Evaristo , con imposición de costas a la demandante".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado al demandado, emplazándolo por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 322/2006, que ha quedado para sentencia tras la vista celebrada el día 12 de abril de 2007 .
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la entidad FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A., contra Don Evaristo , en reclamación de la cantidad de 317.643 pesetas, más los correspondientes intereses pactados, en base a un contrato de préstamo suscrito para la financiación para una determinada actividad docente, en concreto un curso de peluquería, a impartir por la empresa CEAC, considerando que ese contrato de financiación no tiene una individualidad propia desligada de la virtualidad, vigencia y exigibilidad del contrato celebrado con CEAC y que éste, a no cumplir con las formalidad impuestas por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre , sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, relativas al derecho de revocación que corresponde al consumidor, lo considera viciado de nulidad y que ello, al amparo de los artículos 14 y 15 de la Ley 7/1995 , de crédito al consumo, significa la ineficacia del contrato destinado a la financiación. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la demandante, alegando, en síntesis, que el Juzgador "a quo" incurre en error en la apreciación de la prueba, pues en realidad estamos ante un incumplimiento contractual de la demandada y que la nulidad del contrato del curso de peluquería no puede discutirse en esta "litis", pues, en su caso, debió hacerse valer mediante el ejercicio de la oportuna acción y llevando al litigio a CEAC; por lo que solicita que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la apelada, estime íntegramente la demanda.
Efectivamente, establece la Ley 26/1991, de 21 de noviembre , sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos mercantiles, en su artículo 3 , relativo a la "Documentación del contrato" que el contrato o la oferta contractual "deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse de un documento de revocación e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor"; se establece igualmente que "El documento de revocación deberá contener, en forma claramente...
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