La crisis económica y el control de oficio de las cláusulas abusivas en la contratación bancaria

AutorDiego Gutiérrez Alonso
CargoMagistrado
Páginas4-12

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1- Introducción

Cuenta la leyenda que Galileo Galilei susurró “eppur si muove”, que se puede traducir “y sin embargo se mueve”, cuando tuvo que negar su teoría heliocéntrica ante el Tribunal que lo juzgaba. Se trata de una de las más famosas muestras de terquedad de la historia frente a la postura mayoritaria, la geocéntrica.

Cuando hace años tuve la oportunidad de documentarme sobre la biografía de este extraordinario personaje pensé en la suerte que tenían los científicos de poder contar con la motivación del descubrimiento a diferencia de las disciplinas literarias artísticas o no científicas, en las cuales no hay una regla, un hecho o una observación cuya revelación suponga un inmediato avance, una conquista y la demostración de una teoría. En el plano de las ideas solo es posible la evolución o el cambio y éste, en la mayor parte de los casos, no depende de un mayor esfuerzo investigador o de exposición o de argumentación sino que simplemente necesita del paso del tiempo para que cambien las condiciones económicas o sociales que suponen un obstáculo.

Cuando en el año 1984 entró en vigor la LGDCU los operadores jurídicos de entonces la vieron como una norma casi administrativa y de hecho no fue hasta años después cuando los tribunales civiles empezaron a hacerse eco de esta ley, aplicándola para la resolución de conflictos contractuales y de responsabilidad relacionados con consumidores. Hoy en día nadie duda del gran desarrollo y avances que se han experimentado en esta normativa y en la protección del consumidor hasta el punto de que cuando en la relación jurídica objeto de debate interviene un consumidor, el TRLGDCU es una referencia obligada para los letrados a fin de constatar y defender ante los tribunales la existencia de alguna vulneración de derechos.

Pero llegados a este punto, podemos preguntarnos si estamos ante el punto y final en el camino de la defensa de los consumidores o si habrá nuevos avances, si existen todavía fronteras que cruzar en esta cruzada. Pues bien, son dos las puertas ante las que nos encontramos y que debemos decidir si han de abrirse o no: por un lado debe decidirse si es posible el control de oficio de las cláusulas abusivas por parte de los jueces o no, y por otra parte debe analizarse ya, si es posible apreciar el desequilibrio cuando quien contrata a través de condiciones generales noes un consumidor sino un empresario o profesional dentro del marco de su actividad.

2- ¿donde están las “mansiones” de los clientes? El contexto económico y social
2. 1) El planteamiento económico

En 1940, Fred Schwed Jr. escribió el libro “Where are the customers’ yachts?”, el cual comenzaba relatando que en una ocasión una persona visitó el distrito financiero de Nueva York y, en un momento dado, el guía le señaló unos preciosos barcos anclados y le explicó: “Mire, esos son los yates de los banqueros y de los brokers”, a lo cual el visitante le preguntó “¿dónde están los yates de los clientes?”. Nosotros tenemos que preguntarnos donde se encuentran las mansiones de los prestatarios, es decir, donde ha quedado la expectativa de las entidades financieras y sus clientes según la cual las viviendas objeto de préstamos hipotecarios iban a incrementar de valor hasta el punto de que era posible concertar préstamos con personas a las que hace un tiempo no se les hubiese entregado ni un céntimo de euro.

En efecto, durante el “boom” de la construcción las entidades financieras llevaron a cabo esta práctica y en los EE.UU. llegaron a “empaquetar” en títulos, en bonos, dichos préstamos para poder comerciar con ellos en todo el mundo. A su vez las entidades privadas, encargadas de la calificación del riesgo consideraban que era mínimo el riesgo de que no se devolviese el dinero invertido en esos bonos en atención a la entidad

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emisora (AAA rating) y la garantía hipotecaria subyacente. De este modo, las entidades financieras se dieron cuenta de que podían transmitir el riesgo de los préstamos hipotecarios a terceros inversores y por ello comenzaron a preocuparse más de aumentar el volumen de estos préstamos hipotecarios en lugar de preocuparse de si los prestatarios podrían devolver el dinero.1

Esta operativa dio lugar a un incremento de la demanda de viviendas y, como consecuencia de ello, al incremento del precio de las mismas de modo que los compradores de las viviendas, aun siendo conscientes de que en principio no tenían ingresos suficientes para sufragar el préstamo, contaban con este incremento del valor de los inmuebles que habían adquirido para poder refinanciar posteriormente. Sin embargo la estabilización del precio de las viviendas acabó con esta expectativa y dio lugar a la imposibilidad de pagar esos préstamos y a las pérdidas del capital invertido en ese tipo de bonos.

La historia del pensamiento económico ha ido evolucionando de forma que se divide en épocas y formas de pensamiento, comenzando por Aristóteles, Platón, Homero (época antigua), Santo Tomás de Aquino en la Edad Media; en la llamada economía moderna se distingue el mercantilismo y la fisiocracia hasta que en la época clásica destaca Adam Smith y su teoría de la mano invisible, es decir, el Estado no debe intervenir en la economía ya que la libre competencia cuenta con sus propias reglas o leyes de forma que finalmente se acaba alcanzando el resultado correcto, el equilibrio. Tras la economía marxista y la neoclásica se localiza en el tiempo el keynesianismo cuyo principal representante fue John Maynard Keynes, el cual en su obra principal “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero” defendía la inversión y el gasto como medios para luchar contra el desempleo de modo que el movimiento neokeynesiano considera que no hay ninguna tendencia que lleve al pleno empleo por lo que el Estado debe intervenir sobre todo en tiempos de crisis. Sin embargo en los años 80 cobraron fuerza la tesis de la llamada Escuela de Chicago, en contra del keynesianismo y a favor del monetarismo, es decir, volviendo al liberalismo (neoliberalismo) y rechazando la intervención del Estado en la economía.

Actualmente es el nuevo liberalismo el que inspira la economía y probablemente la doctrina que mueve a los Bancos Centrales y al Fondo Monetario Internacional, instituciones independientes de los Gobiernos en su toma de decisiones y funcionamiento. Pero a la vista de la situación económica actual quizá debamos preguntarnos si el liberalismo económico funciona, si la mano invisible es suficiente para garantizar la estabilidad. Si trasladamos esto a nuestra actividad diaria, podremos preguntarnos si dentro del marco legal y ante la ausencia de una prohibición expresa, es posible e incluso necesario controlar el abuso de los operadores económicos aun cuando los consumidores no denuncien esos excesos.

2. 2) El contexto social

No hay duda de que existe también un debate social, al margen de los argumentos jurídicos que luego veremos, acerca de la posibilidad de controlar las reclamaciones de las entidades financieras frente a clientes incumplidores (morosos). Existe una opinión, sobre todo desde el punto de vista de las entidades financieras, que encuadra a todos los morosos dentro del mismo grupo de incumplidores al margen de sus circunstancias y por ello afirman que, por ejemplo, los intereses moratorios, aunque sean elevados son procedentes por el incumplimiento del cliente de sus deberes contractualmente asumidos. Sin embargo la realidad social actual exige precisamente una revisión de la situación de cada persona ya que si bien en época de bonanza es más fácil, y en muchos casos acertado, calificar a los morosos como clientes irresponsables que por mala gestión, negligencia o incluso deliberadamente dejan de cumplir con la entidad acreedora, en estos momentos de crisis económica debe aceptarse que con más de un 20 por ciento de desempleo, habrá morosos que no pagan simplemente porque no pueden.

En este nuevo contexto económico y social, la idea de que el moroso es el primer incumplidor y por lo tanto no hay nada que revisar o corregir de su contrato, debe ceder ante la existencia de un panorama dramático de deudores que no cumplen simplemente porque no tienen recursos. En estos casos es cuando más debe protegerse al desamparado, que firmó un contrato cuyo contenido no pudo negociar porque vino impuesto por la entidad financiera.

No se trata de recurrir a la cláusula rebus sic stantibus para modificar las condiciones de los contratos, algo extraordinario y excepcional, sino de interpretar las normas ya existentes a la luz de la nueva realidad social (artículo 3 del CC). Los tiempos actuales son extraordinarios y de hecho los economistas se remontan a los años 20 para recordar una situación semejante por lo que quizá debamos tener presente las nuevas circunstancias a fin de interpretar las normas de una forma intervencionista y que en modo alguno contraviene su tenor literal como veremos.

En efecto, algunos economistas2 localizan el comienzo o germen de la situación actual en los años 80,

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cuando lo que primaba era conseguir el máximo beneficio para lo cual se pretendía incrementar el consumo, la demanda de productos para así, poder aumentar a su vez la productividad en un crecimiento sin límites y sin tener en cuenta los recursos...

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