STSJ Galicia 4028/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4924
Número de Recurso1830/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4028/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002835

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001830 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000703 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Bernarda

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social: MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA,S.A., SECCION SINDICAL UGT CAJA ESPAÑA-DUERO, SECCION SINDICAL DE CSICA CAJA ESPAÑA-DUERO, Emma, Herminio, Jon, Mariano

Abogado/a: ALEJANDRO COBOS SANCHEZ,,, CELIA PEREIRA PORTO, CELIA PEREIRA PORTO, CELIA PEREIRA PORTO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001830/2014, formalizado por LA GRADUADO SOCIAL DOÑA MARIA DEL CARMEN GALLEGO TABOADA, en nombre y representación de DOÑA Bernarda, contra la sentencia número 19/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000703/2013, seguidos a instancia de DOÑA Bernarda frente al MINISTERIO FISCAL, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA,S.A. representado por D. Manuel González Rozas y asistido del Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez,, SECCION SINDICAL UGT CAJA ESPAÑA-DUERO, SECCION SINDICAL DE CSICA CAJA ESPAÑA-DUERO, DOÑA Emma, DON Herminio Y DON Jon representados por la Letrada Dª Celia Pereira Porto y DON Mariano que compareció personalmente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bernarda presentó demanda contra DOÑA Bernarda, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 19/13 de fecha trece de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- El actor ha venido prestando servicio para la demandada desde 10-6-02 con la categoría de gestor de empresas adscrita a la Gerencia Banca Empresas de León y salario de 3.240,49# incluida prorrata de pagas extras en la oficina de C/ Juan XXIII de Orense. SEGUNDO .- El 20-3-13 comienza el periodo de consultas para el expediente de despido colectivo presentando la empresa el 8-4-13 la memoria justificativa que consta en autos y se da por reproducida y terminando con acuerdo el 8-5-13 según documental que consta en autos y que se da por reproducida. Se acuerda el cierre de todas las oficinas que no están en la zona de Castilla y León, Cáceres y Madrid antes del 31-12-04 y dejar de realizar la gerencia de empresas despidiéndose al director de la División de negocio del que dependen las gerencias de banca empresas reagrupándose en un área denominada planificación y desarrollo de negocio y al director de negocio de empresas. A 31 de mayo había oficinas en el Barco de Valdeorras, en el Parque de San Lázaro (antes Caja Duero) y en la C/ Juan XXIII (antes Caja España) y se cierra el Barco de Valdeorras y el Parque de San Lázaro y en Orense causan baja en la empresas 6 trabajadores y a una se la traslada a Puebla de Sanabria quedando los codemandados. Se ha extinguido el contrato de 23 gestores de empresa siendo la demandante la única adscrita a León. La oficina de Orense es liquidadora fijándose el número de trabajadores en cuatro, un director y tres administrativos/comerciales habiéndose extinguido a 30-11-2013, 985 contratos. Mariano y Herminio son representantes de los trabajadores. TERCERO .- En fecha de 19 de agosto se le convoca a la demandante a una reunión para explicarle la extinción del contrato y el 23-8-13 se remite a la demandante carta de despido cuyo contenido consta en autos y que se da por reproducido ingresándose la indemnización el 28-8-13. Presentada conciliación la empresa reconoce la improcedencia y se readmite a la demandante para el 30-9-13 y en dicha fecha se la entrega nueva carta de despido cuyo contenido igualmente consta en autos entregándose la indemnización en dicha fecha en cuantía de 30.732,63# más preaviso CUARTO .- La demandante estaba embarazada siendo el parto el 6-1-14 y estaba de baja desde el 20-8-13. QUINTO

.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO .- El 24-10-13 se celebra conciliación sin avenencia presentando demanda en el decanato el día 25-10-13.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por Bernarda frente a BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A, SECCION SINDICAL UGT y CSICA CAJA ESPARA-DUERO, Emma, Herminio Y Jon Mariano debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Bernarda formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes MINISTERIO FISCAL, Dª Bernarda Y BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la demandante sobre despido por causas objetivas, declarando procedente el despido de la actora, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en el escrito rector. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., propone la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto la modificación de los ordinales segundo y tercero, en los siguientes términos:

"2º.- El 20-03-13 comienza el periodo de consultas para el expediente de despido colectivo presentando la empresa el 8-4-13 la memoria justificativa que consta en autos y se da por reproducida y terminando con acuerdo el 8-05-13 según documental que consta en Autos y que se da por reproducida.

Se acuerda el cierre de todas las oficinas que no están en la zona de Castilla y León, Cáceres y Madrid, antes del 31-12-14.

Se despide al Director del Negocio de empresas e institucional el 5 de Septiembre de 2013 y al Director de la Unidad de Negocio el 6 de Septiembre de 2013, manteniéndose Gerencia Banca Empresas Salamanca/ Zamora, Extremadura, Valladolid/Palencia, Madrid, Soria y León, así como Gerencia inmobiliaria, Gerencia Internacional y Gerencia Grandes Empresas (Documentos número 138-144 y 273 a 275). A fecha 31 de Mayo había oficinas en el Barco de Valdeorras, en el Parque de San lázaro de Ourense (antes Caja Duero) y en la Calle Juan XXIII de Ourense (antes Caja España).

La oficina sita en el Parque de San Lázaro de Ourense (antes Caja Duero) se cierra, procediendo al traslado con fecha de efectos el 4 de Septiembre de 2013, de tres de sus trabajadores a la Oficina de la Calle Juan XXIII de Ourense y los dos restantes se acogen a la baja indemnizada.

La oficina de Juan XXIII de Ourense, acoge a los tres trabajadores trasladados, trasladando a su vez a uno de sus trabajadores a Puebla de Sanabria, acogiéndose tres trabajadores de esta Oficina a la Baja Indemnizada (Documentos número 107 a 107). La Baja indemnizada de Lucio se hace...

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