STSJ Andalucía 970/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2007:5672 |
Número de Recurso | 309/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 970/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 309/07
Sentencia nº : 970/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 26 de a bril de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ángela sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de septiembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1 . D.ª Ángela nacida el 20 de junio de 1944 , con documento nacional de identidad número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 .
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- Dª Ángela solicitó el 28 de junio de 2004 una prestación de jubilación ,incoándose el expediente n° NUM002 .
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-Que por resolución de fecha 1 de julio de 2005 le fue denegada por reunir el periodo de cotización de quince años.
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-Que interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 25 de noviembre de 2004.
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- La actora tenía cubiertos 2.368 días antes del 31 de diciembre de 1966 y 2022 desde el año 1967 al 15 de marzo de 1993.
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- Con fecha 18 de octubre de 2005 se solicitó una pensión de jubilación Sovi por incapacidad, incoándose el expediente NUM003 , y por resolución de fecha 3 de febrero de 2006 se accedió a ella con efectos de 1 de noviembre de 2005 .
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre jubilación SOVI promovida por la actora y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la modificación del hecho probado segundo , en el sentido de hacer constar que la actora solicitó en fecha 28 de junio de 2004 una prestación de vejez SOVI.
Debe desestimarse la modificación fáctica propuesta, pues la misma no encuentra...
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