STSJ Andalucía 1250/2007, 24 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2007:5589 |
Número de Recurso | 882/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1250/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Luis Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Once de Málaga en autos 780-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de Abril de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Antonio , bajo la dirección del Letrado Don Francisco García Amores, sobre DESPIDO, siendo demandada FORUM FILATÉLICO S.A., representada por los Administradores Concursales Don David , Don Matías y Don Luis Andrés , representada por el Procurador Don José Domigo Corpas bajo la dirección de la Letrada Doña María Asunción Olmos Pildain, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Diciembre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la excepción opuesta de incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la cuestión litigiosa, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra la empresa Forum Filatélico S.A. y contra los administradores concursales D. David , D. Matías y D. Luis Andrés , pudiendo plantear la que reclamación que estime oportuna ante el orden jurisdiccional civil pues la relación existente entre las partes no es laboral sino mercantil.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante, Luis Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido manteniendo una relacióncon la empresa demandada, Forum Filatélico S.A., que se instrumentó mediante un contrato, de fecha 1 de Enero de 2001, que las partes denominaron de "prestación de servicios", que obra en autos a los folios 308 a 313 que se dan por reproducidos en su integridad, entre cuyas cláusulas consta lo siguiente:
Las funciones del demandante se desarrollarían en la provincia de Málaga y consistirían en la selección de agentes y comisionistas, la preparación e impartición de los cursos de formación y técnicas de promoción y venta a los agentes seleccionados, la formación de equipos de trabajo, la organización, control y seguimiento de los equipos de trabajo y la asesoría permanente en técnicas de promoción.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención u otros satisfechos por el agente serían a cargo de Forum previa facturación y presentación de justificantes.
En el desarrollo de la actividad el actor dependería y recibiría las solicitudes de servicio de la Delegación Regional o de la Dirección Comercial Nacional.
La demandada pondría a disposición del actor una oficina en calle Hilera 6, 1º, y facilitaría al agente los medios técnicos y materiales necesarios, reservándose la empresa su exclusiva propiedad.
El demandante organizará su actividad así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios, sin perjuicio de desarrollar las actividades conforme a las normas generales de Forum.
El demandante ha venido percibiendo de la empresa demandada una retribución fija que ha ascendido en el año 2006 a la cantidad de 3.242,83 euros mensuales y una retribución variable que ha supuesto en el año 2006 una media de 2.032,32 euros mensuales, lo que ha significado una retribución diaria de 175,83 euros. La retribución variable era fijada conforme a la cláusula cuarta del contrato que se ha dado por reproducido, en función de la consecución de objetivos anuales de la provincia de Málaga y consecución de objetivos de producción personal.
La empresa Forum Filatélico S.A., con actividad en toda España, se ha venido organizando mediante delegaciones regionales; dentro de cada región en la que tenía actividad existían directores provinciales y uno o varios centros de trabajo en cada provincia. Concretamente en Málaga existía una dirección provincial y dos centros de trabajo (llamados por la empresa "centros operativos"), uno en Málaga y otro en Marbella. El demandante ha venido actuando frente al público y ante el personal administrativo de la empresa como "subdirector" de la oficina de Forum Filatélico S.A. en Málaga.
El demandante ha venido realizando su labor en las oficinas propiedad de Forum Filatélico S.A., con un despacho para su uso exclusivo donde recibía a los clientes; en la sede en Forum Filatélico S.A., en Málaga, donde el actor tenía su despacho, también prestaba sus servicios otra persona, D. Miguel , quien se turnaba con el actor para las vacaciones alternándose los meses de Julio y Agosto, según decidían ambos sin intervención de la empresa; el demandante actuaba como subdirector del centro de trabajo donde se situaba su despacho, donde prestaban servicios personal administrativo sometido a un horario y con clave para entrar y salir, clave que también poseía el actor, al igual que D. Miguel , para abrir y cerrar la oficina. Además, el actor impartía cursos de reciclaje y formación en productos de la empresa a los llamados "jefes de equipo", "asesores generales" o agentes, con instrucciones en cuanto a contenidos, normas de actuación y programación horaria.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo...
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