SAP Cantabria 73/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2006:712
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 73 / 2006

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a diecisiete de abril de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Juicio Rápido, núm. 532/2003, Rollo de Sala núm. 68/2006, por delito contra la seguridaddel tráfico contra Imanol , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Macias del Barrio y defendido por la Letrada Sra. Manrique Quintana.

Siendo parte apelante en esta alzada D. Imanol y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. 2 de Santander, se dictó sentencia en fecha 3 de enero de 2006 , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Imanol , sobre las 4,00 horas del día 21 de septiembre de 2002, conducía el vehíuclo Renault Clio de su propiedad, matrícula ....-NPV , por diversas calles de Santander (Cantabria), haciéndolo bajo los efectos de una ingesión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo de vehículos a motor, por lo que, circulando a velocidad excesiva, se slató un semáforo en rojo y chocó a la altura del nº 6 de la C/ Antonio López con el Citroen Saxo, matrícula D-....-IZ , propiedad de Sergio y conducido por Jose Ángel , quien salía con semáforo en verde del aparcamiento de la zona marítima, siendo detenido por agentes de la Policía Local de Santander a la salida del túnel de Tetuán donde llegó conduciendo a gran velocidad. El propietario perjudicado renuncia a toda indemnización por estos hechos.

Por efectos de la Policía Local de Santander y apreciando en el acusado síntomas externos de embriaguez, se le practicó prueba de alcoholemia dando como resultado de 0,80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y 0,81 miligramos en la segunda. Invitado a someterse a la prueba de extracción de sangre el acusado rehusó.

"FALLO"

Que debo condenar y condeno a Imanol , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros día (con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ) y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 6 meses; así como al sufragio de las costas procesales.

SEGUNDO

Por D. Imanol , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado al mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado Imanol como autor de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado por el artículo 379 del Código Penal , interpone recurso contra la sentencia alegando en primer término infracción del artículo 24 de la Constitución , y en segundo lugar, error en la valoración de la prueba dado que se ha otorgado valor y eficacia probatoria a la declaración testifical de un agente policial que no presenció el accidente de tráfico -cuya existencia se declara probada-, habiéndose limitado el otro agente a ratificar de forma mecánica el atestado incoado por alcoholemia sin recordar el estado en que se encontraba el conductor. Se hace constar a este respecto por el apelante que el relato de hechos probados de la resolución recurrida no cita los síntomas que presentaba el...

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