STSJ Canarias 1773/2009, 15 de Diciembre de 2009
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:5972 |
Número de Recurso | 1637/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1773/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Diciembre de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDAD contra sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 1278/2004 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN, y entablado por D./Dña. Alejo contra Instituto Nacional De La Seguridad Social, T.G.S.S. y CONSTRUCCIONES Y URBANISMO INSULAR S.A. y MUTUA LA FRATERNIDAD .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
Que el trabajador don Alejo se encuentra afiliado a la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000, encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de peón de la construcción y teniendo una base reguladora mensual de 1081,82 euros.
Que con fecha 19-05-04 el INSS dictó Resolución acordando aprobar a favor del trabajador una prestación de lesiones permanentes no invalidantes, por importe de 1081,82 euros, siendo responsable del pago la Mutua Fraternidad Muprespa.
Que con fecha 19-5-04 el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS emitió dictamen propuesta con el siguiente contenido: "Determinado el cuadro clínico residual: secuelas de fractura cerrada de astrágalo derecho intervenida. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: déficits movs tobillo derecho: flexión 30º, extensión 15º, eversión e inversión 30º."
Que el trabajador fue intervenido por una fractura cerrada del astrágalo del pie derecho, sufrida como consecuencia de un accidente laboral, presentando actualmente como secuelas un déficit en la movilidad del tobillo derecho: flexión 30º, extensión 15º, eversión e inversión 30º, no pudiendo deambular por superficies irregulares, mantener un bipedestación prolongada ni cargar pesos excesivos.
Que el demandante ha agotado la vía administrativa previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. Alejo contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fraternidad Muprespa y la empresa Construcciones y Urbanismo Insular S.A. debo declarar y declaro al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos del 19-5-04, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 1081,82 euros mensuales y debo condenar y condeno a la Mutua Fraternidad a abonar la referida pensión. Debiendo el resto de los codemandados estar y pasar por esta resolución.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor, nacido en 1966,con categoría profesional de peón de la construcción, que debido a un accidente de trabajo, según el EVI padece: secuelas de fractura cerrada de astrágalo derecho intervenida. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: déficits movimientos s tobillo derecho: flexión 30, extensión 15, eversión e inversión 30, y el INSS aprueba prestación por lesiones permanentes no invalidantes, pero la sentencia estima que sus padecimientos son lo siguientes: intervenido por una fractura cerrada del astrágalo del pie derecho, sufrida como consecuencia de un accidente laboral, presentando actualmente como secuelas un déficit en la movilidad del tobillo derecho: flexión 30, extensión 15, eversión e inversión 30, no pudiendo deambular por superficies irregulares, mantener un bipedestación prolongada ni cargar pesos excesivos, por lo que reconoce que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su trabajo...
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