STSJ Andalucía 784/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5494
Número de Recurso601/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución784/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por JOSE VILLENA MARTIN S.L. contra el auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Serafin sobre Ejecución siendo demandado JOSE VILLENA MARTIN S.L. habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 31 de mayo de 2006 . En los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que en la presente ejecución n° 173/05, con fecha 20 de enero de 2006 se dictó auto cuya parte dispositiva disponía " Que procede declarar extinguida al día de la fecha la relación laboral existente entre Serafin y José Villana Martín S.L debiendo abonar la referida empresa la suma de 955geuros en concepto de indemnización por la referida extinción y la de 7.371,76 euros por los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la extinción de la relación laboral.

Segundo

D. Serafin ha prestado servicios para José Villana Martín S.L desde el 23 de marzo de 2003 y salario diario de 31,60euros. Tras ser despedido el 11 de marzo de 2003, interpuso demanda de despido.- En fecha 5 de agosto de 2004 se dictó sentencia en la que se estimaba la demanda , y declarabaimprocedente el despido del demandante y se condenaba a la empresa demandada a optar entre la readmisión en el mismo puesto o una indemnización cifrada en 4.967,20 euros , más aquellos salarios a razón de 31,60 euros diarios La empresa condenada no ha optado por la indemnización ni readmitido en su puesto de trabajo. Tras el despido el actor ha venido prestado servicios para otro empleador y desde junio de 2004 percibiendo una retribución superior.

Tercero

Que la parte demandada con fecha 8 de marzo de 2006 ,presentó recurso de reposición contra el auto de extinción , y admitido a trámite no se ha efectuado alegación alguna por la parte actora.

TERCERO

Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 6 de marzo de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor y califica como improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, el despido del que fuera objeto el actor. Dicha resolución (confirmada en suplicación por esta Sala de lo Social), en lo que aquí nos interesa, fija como antigüedad del actor la de 22.198, como fecha del despido el 11.3.03 y como salario diario regulador del cese improcedente 31,60 euros diarios.

Como quiera que la empresa no optó por la extinción o readmisión del trabajador y éste no fue repuesto a su puesto de trabajo, tras el oportuno incidente de ejecución, la Magistrada a quo dicta auto de

20.1.06 extinguiendo la relación laboral y fijando una indemnización de 9.559 euros y como totalidad de salarios de tramitación la cantidad de 7.371,76 euros, cantidad rebajada hasta 6.693,12 euros mediante posterior auto que estima en parte el recurso de reposición formulado por la representación de la empleadora. En la cuantificación de los salarios de tramitación se partió del dato fáctico probado de que el trabajador, entre el despido y junio de 2.004 trabajó para una tercera empresa, cobrando 500 euros al mes y, a partir de junio de 2.004, cobrando cantidad superior a la percibida en la empresa demandada.

Disconforme con el auto de extinción y el posterior que estima en parte el recurso de reposición, se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad, uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, anulada la resolución recurrida, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para que la Magistrada corrija los defectos denunciados o, en su caso, revocada aquélla, se limiten las cantidades fijadas en concepto de indemnización y salario de tramitación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral articula la recurrente el motivo de nulidad, denunciando la falta de motivación y fundamentación de la resolución que se recurre al no especificar las razones que llevaron a la Juzgadora a calcular las cantidades fijadas en el auto de extinción de la relación laboral por no readmisión del trabajador despedido de manera improcedente.

Toda resolución judicial es una manifestación de la voluntad del juez como poder del Estado en la aplicación del derecho para resolver un conflicto que deciden definitivamente el pleito. La sentencia como respuesta que proporciona el juez en la solución de un conflicto, debe ser motivada (Constitución Española, artículo 120.3; TSJ Madrid 2-3-93, AS 1391) y congruente con las peticiones de las partes. Que sea motivada significa que el juez debe exteriorizar las razones que justifican su decisión, pues es derecho del justiciable conocerlas para desterrar toda arbitrariedad y poderlas recurrir (TCo 232/1992; 192/1994; 224/1997). No es exigible, en cambio, que el juez rebata todos los argumentos jurídicos alegados por las partes, basta que exteriorice los fundamentos de su decisión (TCo 199/1991 y 128/1992). Es en los fundamentos de derecho...

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