STSJ Andalucía 443/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:1011
Número de Recurso2473/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2473/2005

Sentencia Nº 443/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a nueve de febrero de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN

MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por SURMEL CIEN S.L. y CONSTRUCCIONES SURVIRA S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Abelardo sobre Despidos siendo demandado SURMEL CIEN S.L. y CONSTRUCCIONES SURVIRA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de septiembre de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que D. Abelardo , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios desde el 23-03-1999 para las empresas Construcciones Surmel Cien S.L. y Construcciones Survirá S.A., con domicilio ambas en Plaza La Goleta 1, B b, de esta Ciudad, dedicadas a la actividad de Construcción. La categoría profesional del trabajador es la de peón y su salario a efectos de indemnización es el de 982,38 euros, siendo la antigüedad a efectos de indemnización de 23 de mayo de 2002.

  2. ).- Desde el 23 de marzo de 1999, el actor ha ido suscribiendo sucesivos contratos de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado, causando alta y baja en las citadas empresas. Así, el primero de fecha 22-03-99 a 5-01-00; el segundo de 13-01-00 a 22-05-00; el tercero de 23-05-00 a 03-04-02; cuarto de 23-5-02 a 5-8-02; quinto de 6-08-02 a 2-04-03: sexto de 3-04-03 a 23-12- 03;séptimo de 8-01-04 a 07-04-04; octavo de 12-04-04 a 28-05-04; noveno de 29-05-04 a 6-9-04 y el último suscrito el 7 de septiembre de 2004 para la realización de tareas de fin de cerramientos de la obra de construcción de 12 viviendas sitas en la Calle Poeta Salvador Rueda de Melilla (Documento nº 13 de la prueba documental aportada por la demandada y documento nº 16 de la prueba documental aportada por la actora).

  3. ).- Que entre la baja causada el 3 de abril de 2002 (tercer contrato) y el alta de 23 de mayo de 2002 (cuarto contrato) han transcurrido más de 20 días (Documento nº 13 de la prueba documental aportada por la demandada).

  4. ).- El día 19.04.05 la demandada Surmel Cien S.L., remite carta al demandante mediante la que le notifica que el 3-5-05- finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito el 7-9-04, comunicándole que en esa fecha (3-5-05) quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa causando baja en la misma, y que podrá disfrutar sus vacaciones a partir del 20 de abril. (documento nº 12 aportado por la actora).

  5. ).- Que el actor ha ido firmado finiquito de sus extinguidas relaciones laborales (documentos º 3 al 12 de la prueba documental aportada por la demandada).

  6. ).- La obra de proyecto Básico y de Ejecución de 12 viviendas, locales comerciales,Garajes y Trasteros de la Calle Poeta Salvador Rueda nº 13 finalizó en fecha de 1 de mayo de 2005, como consta en el Certificado de obra aportado por la demandada y en el acta de Recepción de obras (documento nº 14 de la prueba documental aportada por la demandada).

  7. ).- Que el demandante no desempeñó cargo representativo de los trabajadores. Que se presentó papeleta de conciliación el 3 de mayo de 2005, habiéndose celebrado conciliación con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante ejercitó acción de despido en la demanda originadora del presente proceso impugnando el acordado por la empresa el 3-5-05 por fin de contrato que obtuvo suerte favorable en la instancia al declarar la sentencia recaída la improcedencia del despido con las consecuencias derivadas a las que condena a las empresas demandadas, por entender el Magistrado de instancia que las sucesivas prestaciones de servicio disfrazan la realidad de una relación indefinida y por ello su cese es constitutivo de despido merecedor como se ha indicado de la calificación de improcedencia y condena solidariamente a las empresas demandadas por existir Grupo de empresas.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida y declara su improcedencia, condenando a las empresas demandadas solidariamente a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización debiendo pagarle en todo caso el importe de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, interponen Recurso de suplicación ambas empresas demandadas Surmel Cien S.A. y Construcciones Survira S.L. formulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, un motivo al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva procesal denunciando en tres apartados la aplicación indebida de la excepción procesal de falta de...

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