SAP Madrid, 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2001:12202
Número de Recurso837/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

En Madrid, a 14 de Septiembre de dos mil uno

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 69/96 y 32/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey , seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Santiago representado por la Procuradora Sra. Bermejo García y asistido por la Letrada Doña Verónica A. Bordon Rodríguez.

De otra, como apelado, Doña Julieta , siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 12 de Junio de 2000 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación de D. Santiago contra Dña. Julieta y desestimando la reconvención a su vez formulada por ésta, debo modificar y modifico la medida establecida en los puntos 4 y 5 del fallo contenido en la sentencia de separación de fecha 17.5.94 recaída en autos nº 387/93, en el sentido de suprimir el requisito de la presencia de un familiar para que D. Santiago pueda comunicarse con su hijo y tenerlo en su compañía, sin alterar el resto de lo acordado en cuanto al régimen de visitas, y acordando igualmente el seguimiento en el desarrollo de la medida de los asistentes sociales de Rivas Vaciamadrid durante los tres primeros meses de su vigencia, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio una vez firme esta resolución, y sin que haya lugar a ninguna otra modificación.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución comuníquese a los Registros Civiles correspondientes.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Santiago , el que fue admitido en ambos efectos y, en virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 13 de los corrientes, con la asistencia de el letrado de la parte apelante, que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Santiago se alzó contra la sentencia de instancia en lo que se refiere...

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