STSJ Andalucía 723/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:6766
Número de Recurso3009/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución723/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.009/06, interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 15 de Diciembre de 2.005 en Autos núm. 519/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Leonor en reclamación sobre seguridad social contra MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa FRANCISCO CAÑADA CORTECERO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Diciembre de 2.005 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba que las pensiones de viudedad y orfandad se derivan de la contingencia profesional de accidente de trabajo con las prestaciones económicas inherentes a dicha declaración, condenando a la Mutua codemandada al abono de cada una de ellas y al resto de los demandados a estar y pasar por ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Leonor , con D.N.I. NUM000 , contrajo matrimonio en 16-3-02 con don David , naciendo de dicho matrimonio en 25-11-03 Inés , y falleciendo el Sr. David el día 10-6-05, solicitando laactora las prestaciones de viudedad y orfandad.

  2. - Que D. David , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Francisco Cañada Cortecero desde el 1-7-86, como conductor, realizando portes de maquinaria agrícola en rutas discrecionales, cargando y descargando y realizando las rutas de lunes a viernes, teniendo libertad con respecto a la hora de salida por la mañana de cada día de la semana y a la conveniencia del actor, realizándose unas veces a las 7 de la mañana y otras a hora más temprana.

  3. - Que el actor en 9-6-05 cuando llegó a Guadix donde descargó mercancía que llevaba habló con Carlos Alberto , hijo del empresario diciéndole que ya se encontraba allí y había descargado y se encontraba mal, por 10 que dicho declarante le dijo que se volviese a su casa y que al día siguiente realizase un viaje a Jaén que estaba más cerca de Torredonjimeno, que era el domicilio del fallecido.

  4. - Que el actor sobre las 6'30 de su mañana se dirigió desde su domicilio a la cochera para coger el camión y realizar el servicio encargado a Jaén, pero sintiéndose mal acudió al facultativo Sr. Eloy quien le atendió a las 7'15 horas del día 10 de Junio, por manifestar molestias en el pecho, realizándole un electrocardiograma y comprobando la existencia de un infarto con una evolución como mínimo de más de doce horas; que llamó al médico del 061, y posteriormente falleció el trabajador en el Hospital Médico Quirúrgico de Jaén a las 13 horas de ese día.

  5. - La empresa demandada tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada Cyclops.

  6. - Que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se le concedió a la actora la pensión de viudedad sobre la base reguladora de 994'41 Euros, instando reclamación previa la actora en cuanto estimaba el fallecimiento de su esposo como contingencia de accidente de trabajo y agotando la vía previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUAL CYCLOPS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Acogida por la sentencia...

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