STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:1045
Número de Recurso6348/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 6348-06 interpuesto por "SISTEMAS DE OFICINA RIAS BAIXAS, S.A." contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 552/06 se presentó demanda por DON Jon en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SISTEMAS DE OFICINA RIAS BAIXAS, S.A. (CANON ESPAÑA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Don Jon , con D.N.I. número NUM000 , ha prestado servicios por cuenta de la empresa demadada, desde el 1 de julio de 2002, con la categoría profesional de vendedor, y un salario mensual portados los conceptos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.564,80 €. Con anterioridad había desarrollado labores como técnico. SEGUNDO.- El 6 de julio el trabajador recibió la siguiente carta de despido: En su informe diario de visitas correspondiente al día 29 de mayo de 2006 (lunes), se hace constar que Vd. dedicó la mañana de ese día a visitar a los siguientes clientes, realizando gestiones personales que se indican a continuación:

CLIENTES

INDICAD-DFOTO MARCO

BELYSE CONSULTING

MULTISEGURO FLORIDA

TONAN MOTOS

MOVISA

PUNTO DEPORTE

GESTIÓN

PRESENTACIÓN. NO QUIEREN PROVEEDORES

PRESENTACIÓN. SE LE PASARA PRESUPUESTO PLOTTER

PRESENTACIÓN. PASAR EN OTRO MOMENTO. NO ESABA RESPONSABLE

LLEVAR ALBARAN. LLAMARAN PARA DAR Nº DE CUENTA

PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN. ACABAN DE COMPRAR NUEVOS PCS.

PRESENTACIÓN

Sin embargo, como consecuencia de un control de observación sobre su compañero D. Domingo , encargado por esta empresa a la Agencia INDETEC DETECTIVES a fin de comprobar si dicho señor cumplía con sus obligaciones laborales, hemos tenido conocimiento de que en la mañana de ese día 29 de mayo de 2006 estuvo Vd. en la Cafetería Las Anclas II sita en la calle Natalio Méndez (frente al Instituto del Castro), junto con el mencionado Sr. Domingo y sus antiguas compañeras de trabajo Dª Concepción y Dª Carolina , desde aproximadamente las 10,50 horas hasta las 12,45 horas; es decir casi dos horas. Esa misma situación se repitió el lunes siguiente, día 5 de junio de 2006, en el que según el informe de la agencia INDETC DETECTIVES, estuvo en la Cafetería Cafetal, junto con su compañero Sr. Domingo , y una de las señoras que les habían acompañado el lunes anterior, desde aproximadamente las 10,15 horas, hasta las 12,28; es decir durante mas de dos horas. Esta empresa entiende que dicha actuación acredita que dedica Vd. una parte sustancial de su jornada laboral a la realización de actividades personales, como es un encuentro con un compañero de trabajo y dios excompañeras, en lugar de dedicarse a la realización de las tareas de venta que Vd. tiene encomendadas en el departamento comercial de esta empresa; no obstante lo cual hace constar en sus informes diarios de visitas la realización de visitas a clientes, a los evidentes efectos de ocultar su actuación. Dicha actuación supone un incumplimiento flagrante de las obligaciones de su puesto de trabajo de vendedor en el departamento comercial de esta empresa y del deber de buena fe que debe presidir la relación laboral, con evidente influencia en su rendimiento en el trabajo, que no es en absoluto satisfactorio, puesto que, al dedicar Vd. parte de la jornada de trabajo a actividades distintas de aquellas a las que está destinada, que es a trabajar, su rendimiento se ve notablemente disminuido, como evidencia el hecho de que no haya alcanzado Ud. el objetivo de ventas marcado para el prime semestre del 2006, todo lo cual supone una disminución de su rendimiento en el trabajo, con el consiguiente perjuicio para esta empresa. Por todo ello, entendemos que su actuación constituye un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, motivo por el que hemos decidido proceder a su depósito disciplinario, con efectos del día de la fecha, al amparo de lo establecido en los apartados d) y e) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , los cuales tipifican como incumplimientos contractuales y causas del despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y la disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado. Tiene Vd. a su disposición el correspondiente finiquito. TERCERO.- El Trabajador, los días 29 de mayo y 5 de junio de 2006 , se reunión con Don Domingo , y las antiguas empleadas Doña Concepción y Doña Carolina -con sólo una de estas el día 5- en horario de trabajo y durante casi dos horas. Entre otras cosas hablaron de cuestiones de trabajo, y las dos antiguas trabajadoras entregaron al actor documentación relativa a clientes de la empresa, ya que el mismo llevaba poco tiempo realizando labores comerciales, como hacían ellas. CUARTO.- Estos hechos fueron tomados en consideración tras una prueba realizada por un detective privado que siguió lasactuaciones de Don Domingo , que fue despedido por estos y otros hechos objeto de informe parcial, siendo declarado este despido como improcedente por medio de Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo de 23 de octubre de 2006 , frente a la cual se ha anunciado recurso de suplicación. QUINTO.- Don Jon firmó un finiquito después del despido, mediante el cual perdcibía las cantidades por salarios devengados y liquidación por pagas extra y vacaciones. En el mismo y al pie de su firma se hacía constar: el que suscribe manifiesta que, con la presente liquidación se dan por saldadas y finiquitadas todas las relaciones laborales con esta empresa por DESPIDO mostrándose conforme con la presente liquidación y renunciando a posteriores reclamaciones judiciales o extrajudiciales en relación con la misma, Dando por extinguido el vínculo contractual que ha ligado a las partes. En el certificado de empresa, la causa de cese en la empresa es el despido. SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 17 de julio de 2006, la misma tuvo lugar el día 31 de julio de 2006, con el resultado de sin avenencia. SÉPTIMIO.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Don Jon , debo declarar y declaro improcedente el despido al que fue objeto la misma con fecha 6 de julio de 2006 por parte de la empresa SISTEMAS DE OFICINA RIAS BAIXAS, S.A. (CANON ESPAÑA), a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON CUATRO EUROS (9.421,4 €), opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara la improcedencia del despido del actor Sr. Jon con sus consecuencias oportunas, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión del HP.3º y denuncia la infracción del art. 54.2.d ET y doctrina SSTS 15/10/90, 7/6, 11/7 y 5/9/88 y restantes que dice y del art. 386 LECivil , así como reiterando la del art. 386 LEC en los términos que explicita.

SEGUNDO

Interesa la recurrente se revise el HP.3º de modo que pase a declarar: "El trabajador, los días 29 de mayo y 5 de junio de 2006, se reunió con Don Domingo , y las antiguas empleadas Doña Concepción y Doña Carolina -con sólo una de estas el día 5- en horario de trabajo y por motivos ajenos al mismo, durante casi dos horas el primer lunes y dos horas y cuarto el siguiente lunes..." (el resto tal y como viene redactado en sentencia".

Aduce la parte al efecto la documental aportada por el actor consistente en su agenda "numerada con el 3 de su prueba y las 4 carpetas rojas con el nº 10 y que se supone entregadas al actor en las reuniones), que se ratifican de la observación de la demanda donde se reconocen las reuniones de los lunes que comportan una cuarta parte de su jornada diaria laboral, sin contar el desplazamiento a las dos cafeterías y en la propia sentencia, que en su fundamento jurídico 1º apartado 1º establece como indiscutidos los hechos imputados en la carta de despido", argumentando profusamente acto seguido y concluyendo el motivo con la indicación de que "... la compareciente Doña Carolina en su testifical (f. 24 de autos) reconoce que no puede precisar en que día le entregó la información al...

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