STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2047
Número de Recurso3856/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3856/06 interpuesto por IMASA, INGENIERÍA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A.

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio en reclamación de DESPIDO siendo demandado IMASA, INGENIERÍA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A.; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 212/06 sentencia con fecha ocho de mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Pedro Antonio viene prestando sus servicios para la empresa IMASA, INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, SA desde el día 27-01-03 con la categoría profesional de oficial 1° como jefe de grupo y percibiendo un salario mensual de 1993,61 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El actor causó baja por IT el día 10-06-05, recibiendo el alta médica el día 14-02-06./ TERCERO.- El contrato firmado por las partes, de fecha 2701-03, es de duración determinada por obra para "trabajos de mantenimiento de equipos dinámicos y estáticos contrato 04/2003 -BG adjudicado por BIOETANOL GALICIA SAO./ CUARTO.- La empresa comunicó al actor carta fechada el día 01-02-06 en el sentido siguiente: "Mediante la presente le comunicamos que, debido a lafinalización de los trabajos de su especialidad para los cuales Vd. estaba contratado su relación laboral con nuestra empresa finalizará el próximo día 17 de febrero de 2006"./ QUINTO.- La empresa demandada firmó contrato de prestación de servicios con Bioetanol Galicia SA de fecha 01-03-03, el cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido./ SEXTO.- El actor percibió durante el periodo febrero de 2005 a enero de 2006, ambos incluidos, la cantidad total de 23.305,61 euros, en virtud de las nóminas cuyos conceptos se tiene aquí por íntegramente reproducidos./ SEPTIMO.- El actor realizaba labores de montador, cobraba el plus de jefe de equipo y, una vez cesado el actor, otra persona realiza sus funciones pues los trabajos objeto del contrato continúan efectuándose./ OCTAVO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ NOVENO.-Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 15-03-06 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra la empresa IMASA INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 8.971,24 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución que asciende a 66,45 euros diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor contra la empresa IMASA INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A., declarando improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante, condenando a la referida empresa demandada a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de

8.971,24 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución que asciende a 66,45 euros diarios. Y contra este pronunciamiento recurre la empresa demandada, articulando dos motivos de suplicación: el primero, amparado en el art. 191. b) de la LPL , en los que interesa la revisión de los hechos declarados probados en el sentido que más adelante se expresa, y el segundo de los motivos amparado en el art. 191. c) de la LPL , se halla destinado a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de revisión, se interesa la modificación de los hechos probados primero, sexto y séptimo del relato fáctico de la sentencia recurrida, y su sustitución por otros, ofreciendo la redacción siguiente. PRIMERO: "El actor D,. Pedro Antonio viene prestando sus servicios para la empresa IMASA, INGENIERÍA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, SA desde el día 28-01-03 con la categoría profesional de oficial 1° y con la especialidad de montador, comenzando a cobrar el plus de jefe de equipo en abril de 2003 y percibiendo un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 6 de Noviembre de 2006
    • España
    • 6 November 2006
    ...R. 4837/03, 05/05/06 1065/06, 25/05/06 1938/06, 05/06/06 R. 5331/03, 14/06/06 R. 5527/03, 10/07/06 R. 5872/03, 27/09/06 R. 6425/03, 28/09/06 R. 6783/03, 03/10/06 R. 6506/03 ,...). Y en este supuesto constan otros elementos probatorios que permiten deducir la existencia de una situación de I......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR