STSJ Galicia , 14 de Julio de 2006

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2006:933
Número de Recurso2798/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2798/06, interpuesto por ANKESENAME, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Yolanda en reclamación de RESCISIÓN Y DESPIDO, siendo demandado ANKESENAME, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 102/06 sentencia con fecha 22-3-06, por el Juzgado de referencia, que estimó la pretensión subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Yolanda , mayor de edad y con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa ANKESENAME S.L., desde el día 05-04-02, con la categoría profesional de tarotista y un salario mensual de 856,51 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-Desde el 06-03-03 ostenta el argo de delegada de personal por CCOO. TERCERO.- Con fecha 29-02-05 se presentó demanda por conflicto colectivo, solicitando la declaración de nulidad del convenio colectivo de empresa publicado en el DOGA y Boletín Oficial de Pontevedra el 15-12-04. Dicho convenio fue negociado por las trabajadoras de la empresa y la dirección empresarial, sin participación de la hoy actora. En fecha 11-04-05 se llega a un acuerdo judicial, manifestando ambas partes dejar sin efecto dicho convenio. La parte actora en fecha 29-11-05 desistió de la demanda presentada frente a la supuesta revocación de la actora en su representación sindical, ante la manifestación de contrario de que dicha revocación no se acordó ni se llevó a cabo. CUARTO.- La actora inició periodo de I.T. del 06-04-05 a 30- 09-05 no constando diagnostico. En fecha 01-12-05 inició nuevo periodo de I.T. por síndrome de ansiedad generalizado,situación que persiste en la actualidad. También estuvo de baja desde septiembre/03 a septiembre/04 desconociéndose el diagnostico. QUINTO.- Con fecha 22-05-05 fue atendida en urgencias por crisis de ansiedad, al igual que el 02-06-05 y el 30-11-05. En fecha 30-11-05 acude de nuevo a urgencias, siendo diagnosticada de ataque de pánico. La misma está diagnosticada de trastorno depresivo y síndrome de ansiedad generalizado a raíz de sus problemas laborales. SEXTO.- En fecha 22-12-05 se comunica por parte de la empresa al sindicato CCOO y a la actora el inicio de expediente sancionador, formulando alegaciones la demandante. Por carta de fecha 25-01-06 se comunica a la demandante su despido, con efectos de la misma fecha, por los hechos ocurridos los día 29 y 30-11-05, y las manifestaciones vertidas en sendas notas de prensa los día 30-11-05 y 12-12-05. Damos por reproducido aquí el contenido de dicha carta. SEPTIMO.- En el nº 189 de la Revista Así Son Las Cosas, se publica la siguiente nota de prensa bajo el título: "te pongo dos velas negras": "una mujer que trabaja en la empresa de tarot Ankesename de Vigo, Pontevedra, denunció a su jefa y diez compañeras por acoso laboral y maltrato psicológico. Para lograr que dimitiera o aceptara el despido voluntario le colocaban velas negras clavaban agujas en un muñeco como si fuera vudú. Yolanda que es delegada sindical y nieta de meiga (bruja), acabó en urgencias por una crisis de ansiedad. ¡Lagarto, lagarto! En el periódico La Voz de Galicia del día 30-11-05 se publica una crónica sobre acoso en una línea de consulta de cartas, titulada "Una echadora de tarot denuncia que su jefa le pone velas negras: la trabajadora, una delegada sindical, llevó a juicio ayer a la encargada y a diez compañeras de Ankesename porque el revocaron el cargo y le hacen "mobbing". Fue la actora la que acudió a este último medio de comunicación. OCTAVO.- Con fecha 08-08-05 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 en procedimiento de vacaciones, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda presentada por la trabajadora. Con fecha 16-12- 05 se dictó sentencia por este juzgado en procedimiento de cantidades, estimando parcialmente la demandaducha sentencia esta recurrida por la empresa. NOVENO.-La actora presentó ante la Inspección de Trabajo una denuncia el 11-03-05, haciendo constar el Inspector, según visita girada que en el tablón de anuncios está expuesto el cuadro horario y las hojas de producción mensuales; no constatándose la presencia de cámaras de vigilancia, y manifestando los trabajadores que no existen problemas ni con las relaciones con la empresa, ni con los minutajes. También presentó denuncias el 30-09-05 y 17-11-05 poniendo en conocimiento las continuas ofensas y menosprecio hacia su persona y su labor sindical por parte de la empresa. DÉCIMO.- Con fecha 20-01-06 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por rescisión, teniendo lugar la misma el 03-02-06, con el resultado de sin avenencia, presentándose demanda el 07-02-06."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda de rescisión y estimando la pretensión subsidiaria de la demanda de despido interpuesta por Dª Yolanda , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 25-01-06 por parte...

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