STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:4667
Número de Recurso5102/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5102/05 interpuesto por EL DERECHO EDITORES S.A. contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ignacio en reclamación de DESPIDO siendo demandado EL DERECHO EDITORES S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 299/05 sentencia con fecha uno de julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor inició la prestación de servicios con la empresa demandada el 23 de julio de 2001, mediante un contrato denominado de agencia, pasando sin solución de continuidad a una relación laboral de representante de comercio en fecha 12 de marzo de 2003, por un año prorrogado hasta el 12 de marzo de 2005./ Segundo.- El día 2 de febrero la demandada comunica al actor la finalización de su contrato desde el 11 de marzo de 2005./ Tercero.- El actor percibía un salario mensual de 1000 €./ Cuarto.- Desde el inicio de su relación con la empresa, el actor prestaba sus servicios sometido a control y horario, presencia diaria en la empresa, en donde le facilitaban el listado de clientes, justificaba recorridos y visitas, sin tener autonomía propia para llevar a cabo el trabajo asignado. La empresa le facilitó un ordenador para laprestación del servicio./ Quinto.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto por incomparecencia de la empresa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Juan Ignacio declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa EL DERECHO EDITORES SA a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 5.567,71 Euros, así como a abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que el día de la fecha ascienden a la cantidad de 3.733,33 Euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del actor, recurre la empresa demandada articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. a) de la LPL , en el que interesa la reposición de los autos al momento anterior a la celebración del juicio, por entender que se han infringido normas o garantías del procedimiento determinantes de indefensión de la recurrente, al vulnerarse por el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña el derecho a la tutela judicial efectiva que preconiza el articulo 24 de nuestra Constitución , así como la jurisprudencia existente al respecto.

Al respecto, alega la recurrente que el día 28 de Junio de 2.005 a las 10:10 horas estaba prevista la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, en el procedimiento de despido instado por el actor D. Juan Ignacio con- tra El Derecho Editores S.A. La persona encargada de la defensa en ese juicio, Doña Cristina Uceda Bernal, Graduada Social Colegiada, tenía previsto viajar de Madrid a La Coruña en el vuelo de Iberia de las 7:25 horas de la mañana, en el cual tenia billete reservado, y encontrándose en el aeropuerto de Madrid el vuelo fue cancelado a las 7:00 horas no teniendo posibilidad de viajar hasta el siguiente vuelo de las 9:10 horas, que también se retrasó, llegando al Juzgado de La Coruña alrededor de las 11:00 horas.

A la hora prevista para la celebración del juicio se encontraba en el Juzgado la representante de la empresa Dña. Gloria A. Méndez Fraiz y un testigo, Don Carlos José , que pusieron en conocimiento de la oficial que atendía ese día la sala de vistas y de la abogada de la parte actora la circunstancia del retraso anteriormente indicado, acordándose que fuesen pasando los juicios siguientes hasta que llegase la Sra. Uceda o bien solicitar el aplazamiento de la celebración del juicio, hecho que se produjo, suponemos que con el conocimiento de su señoría, sin embargo con posterioridad cambió el oficial del Juzgado, y sin esperar la llegada de la Sra. Uceda se celebró el juicio, naturalmente sin comparecencia de la empresa demandada. Al llegar la Sra. Uceda y enterarse de la celebración del juicio sin comparecencia de la empresa, intentó hablar con el juez "a quo", negándose éste a hablar con la Sra. Uceda, no modificándose nada con respecto a la celebración del juicio, todo lo cual ha supuesto una clara indefensión de la demandada, que no pudo ser oída en la defensa de los intereses de la empresa demandada.

Se dictó sentencia en fecha 1 de Julio de 2.005 dándose por probados los hechos que recogía la demanda y condenando...

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