STSJ Comunidad de Madrid 74/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:741
Número de Recurso873/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0006241

Procedimiento Recurso de Suplicación 873/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 213/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 873/15

Sentencia número: 74/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 873/15 formalizado por el Sr. Letrado D. RUBÉN ALONSO JIMÉNEZ en nombre y representación de ZENIT TRAFFIC CONTROL S.A. contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 213/14, seguidos a instancia de d. Luis Antonio frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora, don Luis Antonio, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para ZENIT TRAFFIC CONTROL S.L., desde el 14/2/1995, con la categoría profesional de peón especializado, con un salario mensual de 1.904,98 €, con inclusión del prorrateo de pagas extras y a jornada completa de 37,5 horas semanales. Las nominas de enero a octubre de 2.013 constan en la documental de la parte actora y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO.- En fecha 30/12/2.013 la empresa procedió al despido, con efectos de 2/1/2.014, alegando causas objetivas de carácter productivo y organizativo. El contenido de la carta consta en el documento 1 de la parte actora, y se da íntegramente por reproducido. Dicho trabajador ha percibido el importe de 22.496,40 €.

TERCERO.- La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior la condición de Delegado de Personal, o representante de los trabajadores, ni consta afiliado a sindicato alguno.

CUARTO.- La parte actora interpuso la papeleta de conciliación en fecha 23/1/2.014, celebrándose el acto el 6/2/2.014, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por don Luis Antonio contra ZENIT TRAFFIC CONTROL S.A., en reclamación de DESPIDO debo declarar la improcedencia del mismo, condenando a ZENIT TRAFFIC CONTROL S.A., a que opte entre la readmisión de don Luis Antonio, con abono de los salarios de tramitación desde el 2/1/2.014 hasta la notificación de la sentencia a razón de 62,63 € diarios, en cuyo caso la parte actora deberá reintegrar el importe percibido de 22.496,40 €, una vez que sea firme la sentencia; o el abono de una indemnización de 47.911,55 €, de la que se debe descontar el importe percibido de 22.496,40 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de noviembre de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de enero de 2016 señalándose el día 27 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa ZENIT TRAFFIC CONTROL S.A contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos, declarando la improcedencia del despido del trabajador, condenando a la recurrente de las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, destinando el exclusivo motivo que despliega a denunciar infracción del artículo 84 LRJS, 238.13 º y 240.1 LOPJ y 24 CE, haciendo valer, en esencia, que no hay constancia alguna de que, con carácter previo a la celebración del juicio, se procediera a realizar el preceptivo intento de conciliación judicial ante el Secretario Judicial, inexistiendo el correspondiente acta, por lo que, al haberse omitido el preceptivo intento de conciliación, se vulnera una norma esencial del procedimiento que produce indefensión, lo cual ha de conducir a anular las actuaciones.

SEGUNDO

Conviene dejar claro la empresa recurrente no cuestiona dos datos que, a juicio de esta Sala, devienen determinantes para resolver el recurso. Por una parte, el derivado del antecedente de hecho tercero, según el cual "Siendo la hora y día señalado, y tras efectuarse las voces en debida forma por el personal de auxilio del Juzgado, compareció solamente la parte actora, no haciéndolo la demandada, pese a estar debidamente citada, y ante la imposibilidad de la conciliación, se acordó la apertura del juicio oral, concediendo la palabra a la parte actora quien (...)". Y de otra que, según se deduce del fundamento de derecho segundo, se rechaza la nulidad de actuaciones peticionada por la empresa en escrito presentado el 11-11-14 en razón a que la " causa de la inasistencia no ha sido causada por el Juzgado, sino por el representante de la empresa, que pese a que se le reiteró el llamamiento en varias ocasiones no se presentó al personal de auxilio cuando dio las voces de rigor (....) ni el Letrado representante se presentó dejando aviso, como es costumbre de los Letrados, cuando tienen otras vistas, o realizar otro tipo de actuación en los juzgados para la celebración del acto de conciliación previo, ni para el juicio, ni indicó al auxilio judicial su presencia y representación para ser tenido en cuenta cuando se efectuase el llamamiento, y lo que ya no puede servir de excusa es cuando se dieron las voces pertinentes llamando a la empresa, no indicó su presencia, ni al personal de auxilio, ni a este juzgador, por lo que la incomparecencia de la empresa al acto del juicio es una cuestión imputable al representante de la empresa, y no tiene base para acceder a la nulidad, pues se cumplió escrupulosamente con el procedimiento de llamamiento de las partes a los actos de conciliación y juicio, y que dicha falta de diligencia en su actuación no puede eximirle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2022
    • España
    • 11 Octubre 2022
    ...la define), anula las actuaciones y acuerda su retroacción. La sentencia aportada como término de comparación es la STSJ de Madrid de 29 de enero de 2016 (rec. 873/2015, secc 1ª), que desestima el recurso de la empresa en reclamación por despido y confirma la sentencia de instancia. El acto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR