STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3306
Número de Recurso4174/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 298/05 se presentó demanda por Dª. Sara en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA "SERRAMAR, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de junio de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Dª. Sara , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SERRAMAR, S.L." desde el 6 de Marzo de 2003, ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo una remuneración mensual de 878,21.-€ conforme al siguiente desglose. Salarios base: 731,39.- €, plus de transporte: 75,42.-€ y plus de vestuario: 71,40.-€. 2.- En fecha 10 de Marzo pasado recibió carta de despido del siguiente tenor literal: "Muy Sra.Mía: La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores por haber incurrido Ud. en las causas previstas en el apartado a) y b) del citado precepto, en relación con los artículos 55.3 del Convenio de Seguridad Privada ; esto es: Por faltas de asistencia al trabajo, e indisciplina en el mismo al incumplir la obligación de acudir a trabajar según figura en el cuadrante de servicio,suponiendo tal situación además una transgresión de la buena fe contractual. 55.3.- Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes". Efectivamente, los días 21,22,23 y 24 de Enero de 2005, además del 7 de Marzo del mismo año cuando a usted le correspondía realizar el servicio de vigilancia, no acude a realizar el mismo hallándose en todo momento injustificada su ausencia, y ello porque no realiza el mismo hallándose en todo momento injustificada su ausencia, y ello porque no alega justa causa para ello, ni avisa a la empresa del motivo que ha acarreado tal situación, a pesar de que vendría obligada según el cuadrante, lo que constituye además de la falta de asistencia, una clara indisciplina en el trabajo, que la hacen acreedora de la sanción de despido. Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud, y la empresa generando con ello "el mal nombre" para la aludida, tanto en la falta de cumplimiento al que venimos obligados en la prestación del servicio al cliente, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día11 de Marzo de 2005, quedando así extinguido el contrato que nos une, debiendo proceder a la devolución de cualquier material que pertenezca a la anterior y que se halle en su poder, absteniéndose en lo sucesivo de acudir a la misma". 3.- La actora no acudió a trabajar los días 21,22,23 y 24 de Enero y 7 de marzo pasado. El día 21 de Enero pasado, sobre las 7,50.- horas, la actora se puso en contacto con su superior inmediato para comunicarle que no podía acudir al trabajo por tener un problema en su casa, al haberse producido un cortocircuito. El 24 de Enero pasado, se presentó a trabajar una compañera de la actora, diciéndole al encargado que la había llamado ésta para sustituirla. El 7 de Marzo la actora llamó a su superior inmediato para comunicarle que no se encontraba bien por lo que no acudiría al trabajo. 4.- La actora permaneció en situación de I.T. derivada de enfermedad común desde el 21-1-2005 al 24-1-2005, con el diagnostico de síndrome de ansiedad. En fecha 7-3-2005, inició nueva situación de I.T. con el diagnostico de depresión neurótica, no constando haya sido dada de alta médica. 5.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. 6.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Sara contra la EMPREA "SERRAMAR, S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 11-3-2005 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 3.316,20.-€ en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones se enjuicia el despido de la actora, que la sentencia de instancia declara improcedente, computando en el módulo indemnizatorio las cantidades percibidas por los conceptos de plus de transporte y vestuario, con importes respectivos de...

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