STSJ Cataluña 7682/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:13302
Número de Recurso5519/2006
Número de Resolución7682/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7682/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 37/2006 y siendo recurrido Saba Aparcaments, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo íntegramente las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda promovida por Don Santiago contra SABA APARCAMENTS, SA, a quien absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Don Santiago , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, SABA APARCAMENTS, S.A., con la categoríaprofesional de operari aparcament desde el día 1 de octubre de 1987.

  2. - Don Santiago solicitó pasar a situación de excedencia voluntaria el día 6 de mayo de 2004 y para el período 15 de septiembre de 2004 a 15 de septiembre de 2005. Consta en autos la petición que se tiene por reproducida.

  3. - La anterior petición fue aceptada por la empresa demandada el día 6 de julio de 2004, comunicando tal extremo al actor por escrito al efecto donde se le recordaba, a su vez, la obligación de pedir el reingreso con una antelación mínima de treinta días naturales a la finalización del periodo de excedencia. Consta en autos la respuesta, que se tiene por reproducida.

  4. - En el ámbito de la empresa demandada se siguió un expediente de regulación de empleo en 2005 que fue retirado, previa negociación de las condiciones de viabilidad. Entre las representaciones de los trabajadores y de la empresa, se alcanzó, en otros, el acuerdo de no realizar despidos ni reducciones forzosas, si bien se preveía una lista abierta de voluntarios hasta el 30 de septiembre de 2005 para ver extinguida la relación de trabajo, con percepción de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades, si bien el ofrecimiento no alcanzaba a trabajadores mayores de 60 años ni trabajadores a tiempo parcial salvo reducción de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral. En el acta de 5 de julio de 2005 consta reflejado que el personal excedente que quiera acogerse a dichos acuerdos ha de solicitar previamente el reingreso y esperar hasta seis meses de demora para incorporarse a las medidas si en esa fecha aún estuvieran vigentes. Consta en autos el acuerdo, que se tiene por reproducido.

  5. - El actor interesó de la empresa demandada su inclusión en el apartado de amortización de puestos de trabajo, subapartado despidos, el día 1 de julio de 2005, solicitando igualmente la entrega de la indemnización pactada. Consta en autos la petición, que se tiene por reproducida.

  6. - El día 6 de julio de 2005 la empresa demandada notificó al demandante la denegación de su petición, por no serle aplicable los términos del acuerdo ni suscribirse con la finalidad de afección a excedentes voluntarios. En esa misiva le es recordada la posibilidad de solicitar el reingreso al término de su periodo de suspensión voluntaria del contrato de trabajo. Consta en autos la denegación, que se tiene por reproducida.

  7. - El día 9 de septiembre de 2005 el actor reiteró su solicitud de acogerse a despidos indemnizados. En el escrito dirigido a la empresa se solicita una respuesta por parte de la misma en tomo a si el día 16 de septiembre de 2005 el actor debía o no reincorporarse a su puesto de trabajo. Consta la carta en autos, que se da por reproducida.

  8. - La petición fue denegada por escrito empresarial de 16 de septiembre de 2005. En cuanto al reingreso la empresa manifiesta al demandante que no constaba que hubiera solicitado nunca la readmisión en puesto vacante de igual o similar categoría. Consta en autos la respuesta.

  9. - El día 30 de septiembre de 2005, desde un despacho de abogados, afirmando actuar en nombre del actor, se requiere a la empresa para la inclusión del actor en la lista de despidos o para su reincorporación al puesto de trabajo, ello con referencia al escrito de 9 de septiembre. Consta en autos la misiva, que se da por reproducida.

  10. - El actor solicitó la celebración de acto de conciliación por despido el día 10 de octubre de 2005. El acto se celebró el día 14 de octubre de 2005 con el resultado de sin avenencia. En dicho momento el actor manifiesta que la carta de 9 de septiembre de 2005 fue una...

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