STSJ Cataluña 5423/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:4664
Número de Recurso2833/2007
Número de Resolución5423/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5423/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Tarragona de fecha 7.12.2006 dictada en el procedimiento nº 952/2006 y siendo recurrido/a Colegio La Salle Tarragona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.12.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Carlos Francisco contra Colegio la Salle Tarragona, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella cursadas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Carlos Francisco , diplomado como profesor de educación generalbásica, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada el INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS, desde el 16.9.80, en el Colegio La Salle de Tarragona, con categoría profesional de profesor de ESO y Bachillerato, y salario mensual de 2.498,94 euros sin prorrata de pagas extras, y de 2.897,70 euros con ella.

(documentos n° 1 del actor, y del 20 al 26 de la demandada) .

SEGUNDO

La empresa demandada organizó cursos de inglés en Inglaterra para los alumnos de su colegio de Tarragona desde el año 1991 hasta el verano de 1998, ambos inclusive.

El actor participó en ellos como profesor designado por el centro, dado su conocimiento del idioma.

El responsable de los cursos era Sebastián .

(interrogatorio demandada y del Sr. Sebastián ) .

TERCERO

Al dejar de organizar la demandada los cursos de inglés en el extranjero, continuó con la actividad el actor a título particular en 1999.

(demanda, folio 4) .

CUARTO

El 13.2.04 se constituyó la mercantil In Situ, SL, por la esposa, los dos hijos del actor, uno de ellos menor de edad, y Clara , para la realización de actividades de educación y formación, y organización de cursos de idiomas en el extranjero, entre otras.

La administradora de la sociedad es la esposa del actor.

La sociedad tiene en Tarragona dos academias que imparten clases de repaso de inglés para alumnos de ESO entre otras materias.

Dicha academia organiza desde 2004 cursos de verano en Inglaterra.

(Doc. n° 9 del actor e interrogatorio de Roberto ).

QUINTO

El director del Colegio La Salle, Ernesto , ha recibido quejas de padres de alumnos contra el actor, por supuestas presiones a sus hijos para que se apunten en la academia privada de su familia a repaso de inglés.

Así mismo, ha tenido noticia de que el actor promociona los cursos de verano en Inglaterra en clase.

(interrogatorio del Sr. Ernesto ) .

SEXTO

El director Sr. Ernesto , remitió una carta al actor el 28.11.05, por la que ponía en su conocimiento haber recibido quejas de distintos padres de 1° ciclo de la ESO, denunciando que presionaba a sus hijos para que se apuntasen a las clases de repaso de su academia, circunstancia a la que añadía, en nueva carta de 16.5.06, tener conocimiento de que el actor no daba igual trato en clase a los alumnos que no estaban apuntados a repaso en su academia, y que hacía propaganda de la academia "In situ" en clase, entregando incluso un CD de sus cursos en Inglaterra.

Ambos comunicados terminaban señalando al actor que la dirección del Colegio no toleraría ninguna presión ni arbitrariedad para con los alumnos, reservándose la facultad de reservarse el derecho de adoptar las medidas legales oportunas.

Estas cartas fueron puestas en conocimiento del Comité de empresa antes de ser entregadas.

(documentos numerados como 4 del ramo actor, e interrogatorio de Emilio y del Sr. Constantino )

SÉPTIMO

El actor contestó por escrito el 22.5.06 a la Dirección.

Tras negar los hechos en esta carta, solicitaba entrevistarse con el Sr. Ernesto .

El director Sr. Ernesto intentó concertar dicha entrevista el 7 de julio de 2006 a través de la secretaríadel colegio, dejándola finalmente para más adelante al comunicarle el actor que se encontraba en aquel momento de vacaciones en Inglaterra.

(doc. n° 4 del actor e interrogatorios de Ernesto y del actor).

OCTAVO

La demandada organiza desde hace años clases de repaso de inglés fuera de horas lectivas.

Esta actividad extraescolar ha sido asignada y remunerada directamente por el colegio a los profesores que quisieran participar en ella.

El actor ha participado habitualmente en esta actividad.

(art. 405.2 de la LEC y doc. n°2 del actor) .

NOVENO

El actor no solicitó dar clases de repaso de inglés para el año 2005- 2006.

(interrogatorio del Sr. Ernesto y del Sr. Sebastián ).

DÉCIMO

A principio del curso 2005-2006 el Sr. Sebastián , coordinador del primer ciclo de la ESO, se encontraba asignando a los alumnos de repaso por profesores, cuando se presentó el actor para saber qué grupo le correspondía.

En la lista de profesores remitida por el jefe de estudios al Sr. Sebastián para reparto por clases de los alumnos, no constaba el actor.

(interrogatorio del Sr. Sebastián )

UNDÉCIMO

La elección de profesores para repaso corresponde al jefe de estudios, Rosendo , quien la elabora sobre los que solicitan participar en dicha actividad.

(interrogatorios del Sr. Ernesto y del Sr. Sebastián ).

DUODÉCIMO

El Sr. Sebastián es coordinador de 1° ciclo de la ESO desde el curso 2000-01.

Es miembro del Equipo Directivo como responsable de pastoral.

(interrogatorios del Sr. Sebastián y de la demandada).

DECIMOTERCERO

El Sr. Sebastián controla el cumplimiento del horario de los profesores del ciclo del que es coordinador.

En ocasiones ha entrado en la clase del actor para rezar con los alumnos a primera hora, y para dar avisos.

En privado le ha recriminado al actor que entrara en clase mascando chicle. También le ha indicado que no podía visionar en clase los CD sobre los cursos de la academia familiar en Inglaterra, ni siquiera para ilustrar la vida de este país, al ser propaganda de esta empresa.

(interrogatorio del Sr. Sebastián )

DECIMOCUARTO

El actor ha cursado los siguientes procesos de incapacidad temporal derivados de contingencia común:

-del 6 al 10 de octubre de 2005, con el diagnóstico de reacción aguda al estrés.

-del 9 al 14 de noviembre de 2005, con el diagnóstico de Síndrome del túnel carpiano y estrés.

-del 22 de mayo al 7 de julio de 2006.

-del 28 de agosto de 2006 hasta la fecha.(doc. n° 18 del actor).

DECIMOQUINTO

Actualmente el actor padece un síndrome ansioso depresivo.

(pericial).

DECIMOSEXTO

El actor entregó estando de baja médica las notas finales de sus alumnos.

Rosendo , jefe de estudios, le llamó por teléfono para pedírselas. (interrogatorio del Sr. Ernesto , y doc. n° 13 del actor).

DECIMOSÉPTIMO

El 4.9.06 la Dirección del colegio notificó al actor que para el curso 2006-07 sería profesor tutor de tercero de educación primaria.

(doc. n° 15 del actor)

DECIMOCTAVO

La parte actora ha presentado papeleta de conciliación administrativa previa que ha sido celebrada sin avenencia el 25.10.06.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, sobre extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, resolución que es impugnada mediante la interposición del presente recurso de suplicación, que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, tras exponer los criterios que deben aplicarse para la revisión de los hechos probados y enumerar algunas pruebas aportadas tanto por el demandante como por la parte demandada, el recurrente solicita la revisión de los ordinales quinto, séptimo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero.

Con carácter previo ha de indicarse que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación - recurso de naturaleza extraordinaria- el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, toda vez que sus facultades de revisión queda limitada a las pruebas documentales y periciales que obren en autos; pero, además, en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modificación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba. De lo contrario debe prevalecer el contenido de los hechos probados de la sentencia de instancia, que ni siquiera puede ser sustituido por una valoración distinta de los medios de prueba que pueda efectuar la Sala. Estas consideraciones implican que la revisión de los hechos declarados...

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