STSJ Cataluña 1609/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:3374
Número de Recurso8207/2006
Número de Resolución1609/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1609/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 10.07.2006 dictada en el procedimiento nº 831/2004 y siendo recurrido/a Ajuntament de Calonge. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo Declarar y declaro improcedente el despido del actor, con efectos de 6 de noviembre de 2004, y condeno a la demandada, Ajuntament de Calonge a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el termino de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita a Don Oscar , en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 6438,06 euros (seis mil cuatrocientos treinta y ocho euros con seis céntimos de euro), entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diariode 42,94 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Oscar , inició su relación (en lo que afecta a este procedimiento), con el Ayuntamiento de Calonge en fecha de 25 de junio de 2001, mediante rúbrica de Contrato de Consultoría y Asistencia (folio 199 de las actuaciones).

  2. - Después de esa primera relación, han existido nuevos contratos por idénticos conceptos y cometidos, desarrollados dentro del mismo comportamiento entre las partes, incluso alguna vez con la prórroga de otro preexistente, ello hasta la fecha de 6 de noviembre de 2004, en que se resuelve el último de los contratos suscritos con la actora (de fecha 23 de junio de 2004) según acuerdo de Junta de Gobierno. Hecho no controvertido por las partes.

  3. - Durante toda la relación contractual, y por los servicios prestados, con una periodicidad mensual, el actor ha librado la correspondiente factura contra el Ayuntamiento de Calonge, habiendo sido satisfechas todas ellas. (folios 74 a 115). En concreto, la parte actora en su inicial escrito hecho primero del mismo, cuantifica la retribución mensual recibida en 1288,09 euros, no siendo ello un hecho controvertido.

  4. - Durante toda la relación laboral, el actor, principalmente, ha desarrollado su labor de oficina dentro de las propias dependencias municipales, utilizando para ello material informático y de despacho de la propia municipalidad.

    Igualmente, y por el mismo período, el actor ha prestado servicios en otros diversos lugares, (siendo ello propio tanto de la labor de periodista como de la labor para la que había sido contratado), utilizando igualmente material propio consistente en grabadoras o reproductoras fotográficas. Hechos ellos no controvertidos por las partes.

  5. - La labor que debía desempeñar el actor era la propia de un contrato de consultoría y asistencia de un periodista, y que las partes concretan en asistencia a actos oficiales, elaboración de notas de prensa, recopilación de noticias relativas al municipio, mantenimiento de la información de actos ciudadanos.

  6. - El actor era el único encargado de llevar a cabo esas gestiones, no teniendo subordinados a su cargo (hecho no controvertido por las partes).

  7. - El actor estaba sujeto a una jornada laboral predeterminada, que con carácter habitual era de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Si bien, dadas las características de la actividad propia de un periodista, ésta podía verse modificada en función de los acontecimientos a cubrir o actor a cubrir a petición d el Ayuntamiento.

  8. - El actor mantenía contacto directo con personal del Ayuntamiento de Calonge, de los cuales recibía indicaciones de actos y reuniones, así como información relativas a sus propias regidorías, que eran de interés para la colectividad municipal y más allá.

  9. El actor, en fecha de 18 de octubre de 2004, formuló denuncia relativa a hechos relacionados con este procedimiento, ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (folio 405 de las actuaciones).

  10. - El actor estaba en posesión de una tarjeta magnética, que le facilitó el propio Ayuntamiento, en la que mediante su utilización por este mismo quedaban registrados sus periodos horarios de permanencia en las dependencias municipales (folios 34 a 73).

  11. El Ayuntamiento adujo incumplimiento contractual por no realizar las tareas encomendadas de forma adecuada. Folio 7 de las actuaciones.

  12. - El actor no compareció a algunos actos públicos del municipio ni a varios plenos municipales, si bien hasta la fecha lo venía haciendo, sin depender del horario...

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