STSJ Cataluña 1600/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2007:3370
Número de Recurso8329/2006
Número de Resolución1600/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1600/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 5 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2006 y siendo recurrido/a F.I.H. REITER T.E.A., S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Lucas contra FIH REITER TEA, S.L., declaro procedente el despido de 16 de febrero de 2006, sin derecho del actor a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, del ramo delmetal, desde el 1 de febrero de 1992, con una categoría profesional de jefe de taller y un salario de 2.750,53 euros al mes con prorrata de pagas extra.

  1. El actor no ostenta ni ha ostentado cargos de representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. El actor era responsable del montaje y desmontaje de instalaciones en las dependencias de los clientes de la empresa.

  3. El 3 de febrero de 2006 se comunicó al ctor que entre el 13 y el 17 de febrero de 2006 debería desplazarse a la localidad de Belchite (Zaragoza) a fin de realizar el montaje de una instalación.

  4. La demandada había indicado al actor que, en caso de que se produjese en el anterior periodo el nacimiento de su hijo, se paralizaría el mencionado montaje durante un plazo de una semana para que el actor pudiese atender sus necesidades personales.

  5. El 6 de febrero de 2006 el actor comunicó a la demandada que el día anterior había nacido su hijo, El actor disfrutó de una licencia por este motivo los días 6 y 7 de febrero de 2006.

  6. El actor no acudió a prestar servicios los días 8, 9 y 10 de febrero de 2006.

  7. Los días 8, 9 y 10 de febrero de 2006 el actor tuvo su mòvil desconectado. La administrativa de la demandada trató de localizar al demandante el día 8 de febrero, sin conseguirlo. El día 9 de febrero habló con la esposa del demandante, que dijo que habían tenido problemas tras el parto y que el actor llamaría cuando pudiese.

  8. El 9 de febrero de 2006 la demandada remitió al actor el burofax aportado como documento nº 5 de la misma, que se da por reproducido. El actor retiró materialmente dicho burofax el 18 de febrero de 2006, aunque estaba avisado de su envío por la oficina de correos desde unos días antes, sin que fuese de manera inmediata a recogerlo.

  9. El 8 de febrero de 2006 el actor acudió por propia iniciativa al Juzgado de Paz de Sitges a fin de inscribir el nacimiento de su hijo.

  10. El hijo del actor fue ingresado en el servicio de pediatría del Hospital Sant Camil por presentar síndrome febril e hiperbilirrubenia. El niño, así como la madre del mismo, fueron dados de alta el 8 de febrero de 2006. El 10 de febrero de 2006 el actor acompañó a su hijo a una consulta de pediatría, calificada en la solicitud de derivación como de prioridad ordinaria.

  11. El 16 de febrero de 2006 la sociedad demandada dio por extinguido el contrato del actor por los motivos que obran en la comunicación remitida al efecto, que obra en las actuaciones y que se da por reproducida.

  12. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora frente a la sentencia que desestima su demanda de despido y declara procedente la decisión extintiva de la empresa, adoptada con carácter disciplinario.

El primero de los motivos del recurso se acoge al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y la revisión de los hechos probados décimo y undécimo, así como la adición de un hecho probado más.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la...

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