SAP Barcelona 142/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2007:822
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 19/06

Procedente del procedimiento nº 824/04 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sabadell (ant. Cl-6 )

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación nº 19/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de julio de 2005

en el procedimiento nº 824/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell (ant.

Cl-6 ), en el que es recurrente DÑA. Elisa, y apelado DON Gabino, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 5 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por procurador Roser Llonch en representación de Gabino, contra Elisa debo condenar y condeno a la demandada a derribar la construcción que se encuentra de modo ilegal dentro de la propiedad del actor casa sita en Castellar del Valles CALLE000 nº NUM000, inscrita en Registro de Propiedad nº 4 de Sabadell al Tomo NUM001, libro NUM002 folio NUM003, finca NUM004, no perturbando el dominio de éste, y ordenando la vuelva al estado en que se encontraba el solado del cubierto existente al fondo, a la izquierda, de la finca sirviente, cuyo soldado está a la altura del primer piso de la finca dominante, al que sirve la terraza de doce metros, y constituye linde este de la finca dominante y oeste de la sirviente, en el que la demandada ha construido el cerramiento de terraza previa a la intromisión, a realizar en el periodo que se fije en ejecución de sentencia y en su defecto a su costa, con expresa imposición a la demandada de las costas; y desestimando la demanda RECONVENCIONAL ejercitada por Procurador Robert Albi en representación de Elisa contra Gabino, debo absolver y absuelvo del demandado de la pretensión de accesión invertida ejercitada, con expresa imposición de costas derivadas de la reconvención a la actora reconviniente.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Dolores dividió su finca en otras tres el 6 de noviembre de 1995 para destinarlas a sus hijos, D. Gabino, D. Juan Antonio y Dª María Inmaculada. Al mismo tiempo constituyó sobre la parte que iba ser para el primero una servidumbre a favor de la segunda, de estar y pasar por el solado del cubierto existente en la parte del fondo, de forma que venía a ser una terraza de 12 m2 a favor de la finca dominante, accesible desde su primera altura. En la misma fecha la Sra. María Dolores vendió a María Inmaculada y a la esposa de su hijo Juan Antonio, Dª Elisa, las fincas que les habían correspondido y no fue hasta el 30 de enero de 1997 que vendió a Gabino la suya, reservándose la madre transmitente el usufructo que quedó extinguido por su fallecimiento el 22 de septiembre de 2003. La servidumbre afecta a las fincas de D. Gabino como predio sirviente y de Dª Elisa como dominante. Esta última en el mes de agosto de 1998 procedió a cerrar el espacio del solado para lo cual acabó de levantar una pared de cerramiento y a cubrirlo, de forma que le quedó una habitación. D. Gabino, no conforme con esta actuación, ejercita acción reivindicatoria y solicita se condene a su cuñada a derribar la construcción que se encuentra sobre su propiedad para que así se vuelva a la situación en que se encontraba el solado encima del cubierto. La demandada se opone a la demanda y plantea reconvención en base a la doctrina de la accesión invertida, a fin de que se le reconozca la propiedad de los 12 m2 correspondientes al solado sobre el que ha construido, con indemnización al actor de su valor, que sería inferior al de la construcción, con la...

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