STS, 22 de Abril de 1985

PonenteJUAN LATOUR BROTONS
ECLIES:TS:1985:155
Fecha de Resolución22 de Abril de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 658.

Sentencia de 22 de abril de 1985.

PROCEDIMIENTO: Infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Granada de 15 de junio de 1984 .

DOCTRINA: Delito continuado. Varias infracciones homogéneas unas, lo sean en grado de

consumación y otras de frustración.

En tesis de delito continuado, catalogado como unidad de culpabilidad, presupone, a su vez, la concurrencia de una pluralidad de infracciones cometidas por el mismo agente que, al sustraerse a

las reglas del concurso, se contemplan como un solo delito, siempre y cuando concurran los presupuestos que establece el nuevo artículo 69 bis del Código Penal , conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/1983 , habiéndose consagrado la tesis de que cuando entre las varias infracciones homogéneas unas; lo sean en grado de consumación y otra u otras el de frustración o, incluso, de tentativa, estas formas imperfectas son absorvidas por aquella para integrarse en la unidad tipológica, como ya apuntara la sentencia de 3 de febrero de 1983 y corroboraran después las de 15 de julio siguiente y las de 16 de enero y 18 de octubre de 1984 .

En Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y cinco.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Baltasar , contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Granada en fecha 15 de junio de 1984 en causa seguida al mismo por delito de robo, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido recurrente, representado por el Procurador doña Carmen Tolosana Rancaño y dirigido por el Letrado don Luis Carlos Pellez Robles. Siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado don Juan Latour Brotóns.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primero.-Resultando probado y así se declara: Que el procesado Baltasar de 18 años y ejecutoriamente condenado en sentencia de 13 de febrero de 1981 , por un delito de robo, a la pena de multa, en unión de un menor ya sujeto a la jurisdicción especial en Granada, en la tarde del 8 de diciembre de 1.981, rompiendo de una patada la puerta del piso que constituye el domicilio habitual de Luis Manuel , sito en la carretera de Pilianas, apoderándose de diversos objetos tasados en 17.700 pesetas, que se han recuperado y de otros no recuperados valorados en 14.400 pesetas. Acto continuo se dirigieron á la CALLE000 y forzando con un destornillador el cristal de la ventana de acceso a la cocina del domicilio de Franco , en el piso NUM000 , número NUM000 de la citada finca urbana, penetraron en su interior, sustrayendo varios objetos, tasados den 20.500 pesetas, que se han recuperado al ser detenido el procesado y el menor en el interior de la vivienda; se causaron en el primer domicilio daños ascendentes a 3.000 pesetas y en el segundo a 1.500pesetas. Los hechos han sido reconocidos por el procesado.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados constituyen un delito de robo continuado, previsto y castigado en los artículos 500, 504, número 2.° y 505 número 2.º del Código Penal , del que es responsable el procesado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos.-Que debemos condenar y condenamos al procesado Baltasar como autor del, delito de robo continuado en casa habitada, ya reseñado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena, de cinco años de prisión menor, con la accesoria de suspensión de: todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la; condena, al pago de las costas procesales y a abonar la indemnización de veinte mil cuatrocientas pesetas a Luis Manuel y de mil quinientas pesetas a Franco . Para el cumplimiento; de dicha pena le abonamos todo el tiempo que ha estado, privada de libertad por esta causa y se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que el Juez Instructor dictó y consulta, en el ramo de responsabilidad civil.

RESULTANDO que, el presente recurso se interpuso por la representación- del procesado Baltasar basándose en el siguiente motivo: Único.-Lo invoca al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley, Infracción de Ley , violación por inaplicación desarticulo 51 en relación con el artículo 3 del Código Penal , al considerar la sentencia que los hechos probados constituyen un delito consumado y no un delito en grado de frustración, como considera esta parte. Entienden que han sido infringidos los preceptos penales sustantivos invocados, por cuando del resultando de hechos probados se desprende que el sentenciado cometió un delito de robó en un domicilio y "acto continuo» se dirigió a otro domicilio donde mientras realizaba su acción delictiva fue detenido por la policía: Esto es, él reo ejecutó todos los actos que deberían haber producido la consumación del delito, sin que éste llegara a suceder por Causas extrañas a su voluntad.

RESULTANDO que, el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso.

RESULTANDO que en el acto de la Vista don Luis Carlos Pelluz Robles Letrado del recurrente sostuvo su recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que es tesis jurisprudencial que pacíficamente ha venido manteniéndose por esta Sala aquella que entiende que para la consumación jurídica de los delitos patrimoniales, y a los efectos que ahora interesan, en los delitos de robo reales o no violentos, basta con la disponibilidad de una parte de lo sustraído para que quede consumado en su totalidad el efecto o efectos sustraídos, habiéndose mantenido de antaño que el apoderamiento logrado una vez y malogrado otra pueda desembocar en la doble calificación de consumado y frustrado para los robos imputados, como así lo entendiera ya la sentencia de 13 de abril de 1946 , y de ahí el que se haya mantenido siempre, y con reiteración, que la disponibilidad en la simple posibilidad de tal acto conformen el delito consumado a diferencia del frustrado, siquiera en algunos supuestos estas líneas diferenciales no pueda entenderse como maximalista para sentar criterios categóricos y genéricos ( sentencias de 20 de mayo, de 1963, 3 de febrero de 1969, 21 de abril de 1970, 15 de noviembre de 1972, 8 de marzo de 1975, 29 de julio y: 9 de octubre de, 1981, 8 de junio de 1982, 14 de julio de 1983, 26 de diciembre de 1984 ).

CONSIDERANDO que, en tesis de delito continuado, catalogado como unidad de culpabilidad, presupone, á su vez, la concurrencia de una pluralidad, presupone, a su vez, la concurrencia de una pluralidad de infracciones cometidas por el mismo agente que, al sustraerse a las reglas del concurso, se contemplan como, un sólo delito, siempre y cuando concurran los presupuestos que establece el nuevo artículo 69 bis del Código Penal , conforme, a la ¡redacción dada al mismo por la Ley, Orgánica 8/1983 ., habiéndose consagrado la tesis de que cuando entre las varias infracciones homogéneas unas lo sean en grado de consumación y otra u otras el de frustración o, incluso, de tentativa, estas formas imperfectas son absorvidas por aquella para integrarse en la unidad atipológica, como ya apuntara la sentencia de 3 de febrero de 1983 y corroboraran después las de: 15 de julio siguiente y las de 16 de enero y 18 de octubre de 1984.

CONSIDERANDO que, si sé analiza el supuesto de autos, pronto se advierte que el primer estadio de las plurales acciones ha de calificarse de consumación, en tanto en cuanto los delincuentes dispusieron de parte de los sustraído y si, a la par, puede calificarse de frustrada la última, al ser sorprendido "in fraganti" con el botín, y ambas infringen el mismo tipo penal de robo con fuerza en las cosas, presididos por la unidad de propósito perseguida, es visto que el delito continuado ha de calificarse en grado de consumación, conforme a la doctrina ya apuntada, repudiando así la argumentación del único de los motivos del recurso, que tiende a trastorcar los términos del problema para embeber la consumación de la primera actuación enla de frustración segunda, con la consiguiente degradación de la pena.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por Infracción de ley interpuesto por la representación del procesado Baltasar , contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Granada en fecha 15 de junio de 1984 , en causa seguida al mismo por delito de robo, condenándole al pago de las costas y al abono de setecientas cincuenta pesetas por razón de depósito dejado de constituir, si mejorasen' de fortuna. Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará, en la. CÓLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Hijas.-Bernardo F. Castro.-Juan Latour Brotóns.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente don Juan Latour Brotóns, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segundo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. -Higinio González.-Rubricado.

7 sentencias
  • STS 980/1989, 29 de Marzo de 1989
    • España
    • 29 Marzo 1989
    ...para integrarse en la unidad tipológica- Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1983, 16 de enero y 18 de octubre de 1984 y 22 de abril de 1985. El motivo, por tanto, en su integridad, debe El correlativo motivo, basado en el núm. 2.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Crim......
  • STS 980/1989, 21 de Abril de 1989
    • España
    • 21 Abril 1989
    ...para integrarse en la unidad tipológica Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1983,16 de enero y 18 de octubre de 1984 y 22 de abril de 1985. El motivo, por tanto, en su integridad, debe El correlativo motivo, basado en el núm. 2.° del art. 849 de la Ley; de Enjuiciamiento Crimi......
  • SAP Baleares 33/1999, 16 de Febrero de 1999
    • España
    • 16 Febrero 1999
    ...de la que serian meros exponentes las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1983, 16 de enero y 18 de octubre de 1984, 22 de abril de 1985, 29 de marzo de 1989, 31 de enero de 1992 , etc..., sin que pueda prescindirse ni ocultarse que, conforme a la doctrina de la "illatio", tra......
  • SAP Álava 197/2000, 25 de Octubre de 2000
    • España
    • 25 Octubre 2000
    ...formas imperfectas son absorbidas por aquélla para integrarse en la unidad tipológica -SSTS 15 julio 1983, 16 enero y 18 octubre 1984 y 22 abril 1985-.(S. 29.3.99). Ello no obstante, la de 28.9.99, poe de relieve que resultando en el caso actual la aplicación de la figura del delito continu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
    • España
    • Código Penal. Estudio Sistematizado Delitos y sus penas
    • 8 Febrero 2017
    ...los hechos son independientes entre sí, los hechos se calificarán como dos delitos independientes en concurso real. Declaran las SSTS de 22 de abril de 1985 y 29 de marzo de 1989 que, “cuando entre varias infracciones homogéneas, concurran los presupuestos del art. 74 CP, y, unas lo sean en......
  • Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
    • España
    • Comentarios al Código Penal. Estudio sistematizado Delitos y sus penas
    • 24 Abril 2014
    ...los hechos son independientes entre sí, los hechos se calificarán como dos delitos independientes en concurso real. Declaran las SSTS de 22 de abril de 1985 y 29 de marzo de 1989 que, "cuando entre varias infracciones homogéneas, concurran los presupuestos del art. 74 CP, y, unas lo sean en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR