Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

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Comprende los Capítulos I (de los hurtos), II (de los robos), III (de la extorsión), IV (del robo y hurto de uso de vehículos), V (de la usurpación), VI (de las defraudaciones), VII (de las insolvencias punibles), VIII (de la alteración de precios en concursos y subastas públicas), IX (de los daños), X (disposiciones comunes a los capítulos anteriores), XI (de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores), XII (de la sustracción de cosa propia a su utilidad social), XIII (de los delitos societarios) y XIV (de la receptación y blanqueo de capitales).

CAPÍTULO I De los hurtos

Comprende los arts. 234 a 236 CP, referidos al concepto penal de hurto y conversión de falta en delito (art. 234), hurtos cualificados agravados (art. 235) y hurto impropio (art. 236).

Artículo 234 CONCEPTO PENAL DE HURTO Y CONVERSIÓN DE FALTA EN DELITO

"El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito (redactado por la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros; modificado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y, por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)".

Véanse los arts. 16, 57, 62, 74, 244, 268, 269, 623.1 y Disposición Transitoria Undécima CP; y 795 LECR.

Circular de la FGE 2/2003, de 18 de diciembre, sobre la aplicación práctica del nuevo delito consistente en la reiteración de cuatro faltas homogéneas.

Consulta de la FGE 3/1999, de 17 de septiembre, sobre la pena que procede imponer a las infracciones penales continuadas de carácter patrimonial.

A. Aspectos sustantivos y procesales penales

  1. - Aspectos sustantivos penales: El delito de hurto tipificado en el art. 234 CP, que tiene la naturaleza de tipo básico, es un delito de resultado cortado al requerir el desplazamiento patrimonial y la separación fáctica de la cosa del patrimonio de su dueño y la incorporación al del sujeto activo según F. MUÑOZ CONDE y M. GARCÍA ARÁN, y, no requerir para su consumación el logro del lucro, en el que los bienes jurídicos protegidos son la posesión y la propiedad; el objeto material del hurto son las cosas muebles ajenas con valor económico susceptibles de apropiación y transporte. Para fijar el momento de la consumación del delito de hurto la jurisprudencia ha aceptado especialmente de las teorías de la contractatio (requiere tocar o asir la cosa), aprehensio (requiere que la cosa salga de la esfera de posesión de la víctima y entre en la del sujeto activo), ablatio (requiere un desplazamiento de la cosa) e illatio (requiere disponibilidad de la cosa), esta última, aunque la disponibilidad sea fugaz (hay tentativa cuando el culpable huye con la cosa en su poder sin tener su libre disponibilidad).

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  2. - Aspectos procesales penales: El Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico sustanciadas por los trámites del procedimiento abreviado o del procedimiento para el enjuiciamiento rápido (delitos de hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, daños del art. 263 CP, y, delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial tipificados en los arts. 270 y 273 a 275 CP) de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 y 4 LECr.

    B. Conducta típica

  3. - Tipo objetivo: En el delito de hurto tipificado en el art. 234 CP, la acción tipica consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, siempre que la cuantía de lo sustraído exceda de 400 euros; también es delito de hurto la realización tres veces de la acción descrita en el art. 623.1 CP (tres faltas de hurto) en el plazo de un año, siempre que el montante acumulado de estas infracciones penales sea superior a 400 euros (enjuiciamiento conjunto que sólo permite la condena por un delito de hurto). Respecto a los elementos objetivos del delito de hurto, es presico poner de manifiesto que tomar supone la realización de un acto de desposesión sin violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas; el concepto de cosa mueble es más amplio que el ofrecido por el Código Civil; la cosa ajena es aquella que no es propia ni susceptible de ocupación (res nullius y res derelictae); y es necesaria la ausencia de consentimiento del dueño.

    En la falta de hurto que se tipifica en el art. 623.1 CP, la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros.

  4. - Tipo Subjetivo: El delito de hurto es un delito doloso que requiere la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto cual es el ánimo de lucro, que consiste en cualquier provecho o utilidad que pretenda obtener el sujeto activo para sí o para un tercero (existe de forma implícita en todo apoderamiento de bienes muebles con valor efectivo en el momento de la comisión del hecho, salvo que consten móviles en contrario que lo desvitúen inequívocamente). Con base en las SSTS de 11 de octubre de 1990 y 26 de enero de 2009, "el animus lucrandi se identifica con el animus rem sibi habendi o de tener la cosa para sí; y consiste en el propósito de aumentar el patrimonio propio a costa del ajeno, sin razón ni motivo legal o moral, cierto o posible que autorice tal conducta". Según la STS de 22 de julio de 1998, tal dolo específico significa penalmente cualquier tipo de beneficio, ventaja o utilidad. Declara la STS de 10 de marzo de 2003 que, "la naturaleza mueble de la cosa sustraída y su ajeneidad son elementos normativos del tipo, que han de ser abarcados por el dolo del autor".

    C. Penalidad

    El delito de hurto tipificado en el art. 234 CP que prescribe a los 5 años, está castigado con la pena de prisión de seis a dieciocho meses que prescribe a los 5 años.

    La posibilidad momentánea de disponer de lo sustraído consume el delito, lo que determina que cuando el sujeto activo es perseguido y detenido después del hecho hemos de considerar que el delito de hurto es cometido en grado de tentativa con base en los arts. 16 y 62 CP.

    D. Delito continuado

    La continuidad delictiva del art. 74 CP supone un único dolo, y, en las infracciones continuadas contra el patrimonio hay que partir para la determinación del tipo aplicable de la cuantía total aunque los hechos individualizados no supongan más que infracciones constitutivas de falta (hay concurso real de delitos cuando se producen una pluralidad de sustracciones en diverso tiempo y lugar).

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    Declaran las SSTS de 17 de abril de 1997 y 28 de septiembre de 1998 que, "la concurrencia de los requisitos del art. 74 CP, sobre la continuidad, en cuanto puedan perjudicar al reo, deberán interpretarse restrictivamente".

    E. Responsabilidad civil y medidas cautelares

  5. - Responsabilidad civil: En materia de responsabilidad civil rige el principio de rogación; el derecho indemnizatorio surge con la existencia de daños materiales, psicológicos o morales, y, con la condición de perjudicado por el hecho delictivo.

  6. - Medidas cautelares: Es posible la adopción de medidas cautelares personales o reales en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.

    Artículo 235 HURTOS CUALIFICADOS AGRAVADOS

    "El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

  7. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

  8. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.

  9. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

  10. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

  11. Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito (redactado por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)".

    Véanse los arts. 46 CE; 22.6ª, 66.3ª, 70, 234, 250.1.1º, 3º y 4º y 281 CP.

    A. Aspectos sustantivos penales

    Las circunstancias específicas que agravan el delito de hurto son las siguientes:

    1. - Cosas de valor artístico, histórico...

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