STSJ Cataluña 2860/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:3098
Número de Recurso428/2007
Número de Resolución2860/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2860/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 621/2006 y siendo recurrido EIS MARITIMO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo integramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, pormovida por D. Esteban contra Eis Marítimo, S.A. a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra y sin perjuicio del derecho de D. Esteban al ejercicico de acciones ante los Juzgados y Tribunales del Orden Civil de la Jurisdicción "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - EIS MARITIMO S.A. tiene por objetop el sumunistro logístico de buques.

  2. - La parte actora Don Esteban , mayuor de edad, con D.N.I. NUM000 y Eis Maritimo S.A. suscribieron el dia 1 de diciembre de 2005 cojntrato de representación a través del que D. Estebanaceptabala representación de EIS MARITIMO S.A. en el Caribe y su zona de influencia, responsabilizandose y supervisando las operaciones precisas para el suministro de los clientes de Eis Maritimo en esa zona geográfica. El actor asumía bajo su absoluta responsabilidad las incidencias que se produjesen, obligándose a no celebrar ningún contrato mercantil, laboral o adminstrativo en nombre de EIS Maritimo S.A. sin su previa y expresa autorización.

  3. - Conforme a lo pactado, el actor llevaba a cabo las gestiones necesarias incluyendo los medios logísticos necesarios, para garantizar y ejecutar los suministros de los buques que operasen en el Caribe, contratando el personal que resultara necesario para llevar a cabo las operaciones de suministro, almacenamiento, embarque y desembarque cuando fuesen por cuenta del provisionista. Personalmente o a través de terceras personas el actor debía supervisar las entregas, asegurando la calidad del servicio y la correcta llevanza de la documentación administrativa, debiendo poner la documentación a disposición de EIS MARITIMO S.A. Igualmente era competencia del actor la búsqueda de nuevos proveedores y nuevos productos para asegurar el servicio demandado por el cliente y el mejor margen comercial en cada momento. La opción preferente era la del proveedor más económico siempre que quedara asegurada la calidad exigida por el cliente y la recepción de la mercancia en el buque el dia previsto y en el lugar indicado. Antes de cerrar acuerdos con cualquier proveedor el actor debía comunicarlo al Director financiero de EIS MARITIMO, quien determinaría las condiciones de pago con arreglo a la politica establecida por la compañia.

  4. - En contraprestación por los servicios prestados el actor percibia 1.2.262,50 euros mensuales. En dicho importe se entendian comprendidos todos los gastos de representación y desplazamientos del actor. Se previo, además, una comisión del 15% sobre el margen neto obtenido en ventas en caso de incremento de la clientela de EIS MARITIMO S.A.

  5. - El contrato se pactó con una duración inicial de unn año, sin perjuicio de su extinción anticipada por concurrencia de alguna de las condiciones resolutorias incluidas en el mismo, entre las que se encontraba que EIS MARITIMIO S.A. no dispusiera de contratos de sumunistro de buques en el Caribe oen su zona de influencia, que los clientes previstos no hiciesen posible que el actor garantizara el suministro o que el mismo no prestara los servicios contratados o los ejecutara de forma defectuosa.

  6. - El dia 2 de diciembre de 2005 el actor suscribió con ELS MARITIMO S.A. documento de reconocimiento de deuda, con carácter personal, por el importe de 69.320,46 eyuros . A fin de dar cumplimiento a sus condiciones EIS MARITIMO S.A. asumia la gestión y explotación de Diversey-Johnson, firma de la qeu el demandante era titular. La deuda había de satisfacerse mediante la segregación y asignación del 35% del importe neto de la facturación de Diversey-Johnson y otros 962,50 euros mensuales con cargo a la cuantia que debía satisfacerse al Sr. Esteban en ejecución del contrato de representación, por un total de 11.550 euros anuales.

  7. - Don Esteban firnó el dia 11 de octubre de 2005 un recibo por el que reconocia haber recibido de EIS MARITIMO S.A. la cantidad de 4.733,18 euros correspondientes a la facturación de Diversey de los meses de octubre y noviembre de 2004 y septiembre de 2005. En el mismo documento se daban por liquidadas las facturas emitidas en 2005 con los núms. 27,32,34,27,38,39 y 40. En tal recibo el actor declaraba que quedaban saldadas y liquidadas todas las facturas emitidas contra EIS MARITIMO S.A. y amortizada parcialmente por el importe de 9.495 la deuda pendiente y reconocida por acuerdo de 1 de febrero de 2005.

  8. - Con anterioridad el dia 25 de abril de 2003. EIS MARITIMO y Mediterránean Reinbow S.L., y en nombre de ésta D. Esteban , habian suscrito contrato mediante el que la segunda aportaba a la primera la cartera de clientes.

  9. - Don Esteban fue socio único y administrador único de Mediterranean Rainbow, cuyo objeto social era el aprovisionamiento y avituallamiento de buques de cabotaje o altura y de aeronaves, de todos tipo de viveres, provisiones, pertrechos, aprestos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas y demás efectos marítimos etc. Han sido depositadas las cuentas hasta las correspondientes al ejercicio de 2003.

  10. - Don Esteban y EIS MARITIMO S.A. suscribieron contrato de colaboración el dia 26 de marzo de 2004, a partir de los contratos autónomos obtenidos por éste. De la concesión a nombre de Esteban , de Diversey Johnson, Eis Maritimo S.A. abonaría el 75% del total de la facturación al Sr, Esteban . Este abono se produciria de forma inmediata a la recepción del dinero procedente de la facturación a Diversey, sin que hubiera gastos imputables a la facturación en cuanto que eran ampliamente cubiertos con el 25% que retenia Eis Maritimo S.A.11.- Don Esteban y Eis Maritimo S.A. suscribieron el dia 1 de febrero de 2005 un contrato de ser colaboración y servicios de asesoramiento y representación comercial de Eis Maritimo con la finalidad de incrementar la cartera de esta última.

  11. - Don Esteban ha emitido contra Eis Maritimo S.A. facturas por la prestación de servicios, con cargo al acuerdo de 1 de diciembre de 2005, en cuantia mensual de 12.262,50 euros correspondientes a los meses de diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006.

  12. - Don Esteban disponía de correo electrónico en el dominio @eisMaritimo.com . Consta la remisión de correos electrónicos desde la dirección juapra@eisMaritimo.com ya en fecha 25 de octubre de 2005.

  13. - EIS MARITIMO S.A. cesó el avituallamiento de buques en el Caribe a lo largo de marzo de 2006, como consecuencia de las deudas que Pullmatur había contraído. Los buques afectados fueron Ocean, Holiday Dream y Blue Dream. Las cancelaciones fueron notificadas al actor por correo electrónico el dia 3 de marzo de 2006.

  14. - EIS MARITIMO S.A. comunicó a sus clientes y proveedores en fecha de 3 de marzo de 206 que habia suspendido el suministro al buque Holiday Dream asi como que el responsable de todas las operaciones era el Sr. Esteban , con la especial referencia a que Eis Maritimo S.A. no asumiría ninguna orden o compromiso de cualquier otra personal o empresa.

  15. - Responsables de Eis Maritimo S.A. comunicaron al actor en febrero de 2006 que finaba el suministro de buques de Pullmatur en el Caribe debido al débito existente. el actor conoció de primera mano la suspensión de suministros con efectos al dia 3 de marzo de 2006, por reunión habida con el Jefe de Recursos Humanos Don Serafin , quien le notificó de forma verbal la extinción del contrato por finalización de las actividades en el Caribe.

  16. - Don Esteban , ha venido facturando a Eis Martimo S.A. cuando menos, desde 1 de mayo de

    2004, siendo emitidas las distintas facturas por distintos conceptos y cuantias.

  17. - Don Esteban dejó de percibir la contraprestación económica pactada en marzo de 2006.

  18. - Con posterioridad a marzo de 20906 el actor y personal dependiente de Eis Maritimo S.A. (Sr. Gabino ) han cruzado correos electrónicos con relaciòn a posibles proyectos y operaciones de adquisición de enseres, tabaco, bebidas, etc

  19. - Don Esteban ha contactado con Eis Maritim S.A. para intentar su adquisición a través de Catalana d'Iniciativas SCR S.A. si bien la operación no se ha consumado.

  20. - El dia 18 de julio de 2006 el actor remitió a Eis Maritimo S.A., un burofax con el siguiente contenido:

    En relación a mi situación laboral en la empresa, les requiero para que aclaren mi situaciòn de despido o de alta en la empresa, visto el impago reiterado de mis nóminas y la falta de comunicación de mi situación laboral.

    No obstante en caso que no efectúen comunicación alguna en le plazo de 48 horas, consideraré que mantienen mi situación de despìdo, por lo que procederé a interponer las correspondientes demandas por despido improcedente de cantidad y denuncia a la Inspección de Trabajo por falta de alta y cotización a la Seguridad Social.

    El burofax fue recibido por la destinataria el dia 19 de junio de 2006.

  21. - Se intentó la conciliación por solicitud de 9 de agosto de 2006, concluyendo el actor celebrado el dia 22 de septiembre de 2006, con el resultado de sin avenencia

TERCERO

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