STSJ Cataluña 180/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2007:927
Número de Recurso7527/2006
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 180/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por José frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 17.07.2006 dictada en el procedimiento nº 435/2006 y siendo recurrido/a BASE SANTA OLIVA, SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.05.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por José contra la mercantil BASE SANTA OLIVA S.A. debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el día 7 de abril de 2006, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El demandante, José , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Base Santa Oliva SA, desde el 19 de diciembre de 1994, con categoría profesional de oficial mantenimiento, siendo su puesto de trabajo el de jefe de equipo, y salario de 2.098,85 euros al mes incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (69,96 euros día).

(no controvertido salvo salario, para éste doc. 2 y 3 de la demandada).

  1. - El día 7 de abril de 2006 el actor recibió carta de despido disciplinario de la empresa, con efectos del mismo día, imputándole tres conductas que subsumía en los apartados g) y h) del art. 45.3 del Convenio Colectivo del Sector de Mayoristas de Alimentación, consistente en hurto dentro de la empresa y embriaguez manifestada dentro de la jornada laboral, y en las letras b), d) y f) del art. 54.2 del ET .

    Estas conductas eran: haber consumido cerveza con alcohol el 27.3.06 a las 16.00 horas en horas de trabajo, siendo la cerveza mercancía propiedad de la empresa hurtada de la zona de contenedores de la Base, embriaguez habitual que repercute negativamente en el trabajo, provocando falta de concentración en el mismo, una disminución en su rendimiento y mala organización de las tareas que corresponden a las funciones del actor como jefe de equipo, comportamiento agresivo y repercusión en la seguridad del personal de la base por el uso de maquinaria que requiere concentración y precisión, habiendo tenido que ser relevado en una ocasión y enviado a casa; y haber incumplido en varias ocasiones la prohibición expresa de fumar en la base, omitiendo también el deber de hacer cumplir esta prohibición a los operarios a sus órdenes.

    (doc. 1 demandante y demandada).

  2. - El actor el 27 de marzo de 2006, sobre las 16.00 horas, en tiempo de trabajo, consumió un quinto de cerveza con alcohol, que había cogido del contenedor de roturas que hay en la base .

    (interrogatorio del actor y de Hugo )

  3. -El contenedor de roturas de la empresa demandada sirve para depositar material parcialmente inútil para la venta, pero que aún contiene unidades del producto en buen estado. Estas unidades se reciclan formando nuevos paquetes, o se venden sueltas por unidades a precio inferior.

    (interrogatorios de la empresa, Hugo , Sr. Marco Antonio y Andrés ).

  4. - Ha sido habitual que el actor durante los últimos meses antes del despido acudiera a trabajar, sobre todo después de comer, en estado de embriaguez que se ha manifestado por el olor a alcohol en el aliento, habla pastosa y titubeante, temblores, pérdidas de equilibrio, y estado de nerviosismo (interrogatorios de Hugo , Marco Antonio y de Andrés ).

    Le embriaguez del actor ha supuesto una conducta agresiva en el desarrollo de sus funciones, con faltas de respeto verbales hacia los operarios bajo su mando (consta que ha dirigido expresiones como inútil y sordo de mierda a los mismos, gritando en ocasiones para dirigirse a ellos), olvidos frecuentes de órdenes, mala organización del trabajo como jefe de equipo, asignando tareas no correspondientes a las funciones propias de algunos operarios, durmiéndose en ocasiones en su despacho después de comer, solicitando alguna vez irse a casa por encontrarse mal, y en una ocasión habérsele ordenado que se marchara por su estado de embriaguez.

    (interrogatorios de Hugo y de Andrés ).

  5. - El actor en el desarrollo de las funciones que le son propias hace uso de máquinas potencialmente peligrosas.

    (interrogatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR