STSJ Cataluña 1032/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:1246
Número de Recurso7137/2005
Número de Resolución1032/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1032/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Girona ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 18 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 153/2005 y siendo recurrido/a RED ELITE DE ELECTRODOMESTICOS,S.A., Fremap, Muuta de Accidentes de Trabajo y E.P. de la Seguridad Social nº 61., Olga y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(Girona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-3-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar íntegramente la demanda presentada por MUTUA FREMAP contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Olga , TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y RED ELITE DE ELECTRODOMESTICOS S.A. , determinando la nulidad de la resolución administrativa de fecha 23 de diciembre de 2004, dejándola sin efecto y condenando a la trabajadora Olga y a la entidad gestora a estar y pasar por la presente declaración y a asumir las consecuencias de la misma."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Olga viene prestando servicios como dependiente de comercio para la empresa Red Elite Electrodomesticos S.A.

SEGUNDO

La actora inició proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo en fecha de 8/6/04 y ello por dolor de espalda al mover pesos. (Incontrovertido)

TERCERO

La trabajadora fue dada de alta por curación en fecha de 22/7/04 por los servicios médicos de la Mutua Fremap (Incontrovertido)

La empresa RED ELITE ELECTRODOMÉSTICOS S.A. tenía concertadas las cotingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, estando al corriente de la cotización a la Seguridad Social.

CUARTO

En fecha de 2/8/04 los servicios médicos del ICS suscribieron una nueva baja a la trabajadora señalando como contingencia enfermedad común "ad cautelam" . (folio 131)

QUINTO

El INSS, por resolución de fecha 23/12/04, declaró la contingencia accidente de trabajo. (Incontrovertido)

SEXTO

Se formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución administrativa de fecha 16/2/05. (Folios 160 y ss).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por el INSS se dirige exclusivamente al examen del derecho aplicado por la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado c.) del artículo 191 de la LPL , denuncia la infracción, por errónea interpretación, de los artículos 61.2 y 80 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas , en la redacción dada a los mismos por el RD 428/2004, así como de los artículos 57, 67 y 126.4 de la LGSS.

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Mutua FREMAP, afirmando que cuando la gestión y cobertura de las prestaciones de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común, como por accidente de trabajo, ha sido atribuida a una MATEPSS, es a ésta y no al INSS, a la que corresponde la competencia para determinar cuál sea la contingencia determinante de un proceso de IT, de forma exclusiva y excluyente.

Esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión en ocasiones anteriores, manteniendo un criterio análogo al de la sentencia ahora impugnada, y ello por considerar que las reformas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR