STSJ Cataluña 1256/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:1706
Número de Recurso8350/2005
Número de Resolución1256/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1256/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 29 de Junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 273/2005 y siendo recurrido/a Limpiezas Técnicas Comunitarias, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-4-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-6-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a la excepción de caducidad alegada por la demandada y con desestimación de la demanda presentada por Dª Lourdes contra Limpiezas Técnicas Comunitarias S.L. y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada el día 7 de marzo de 2005, convalidando la extinción que se produjo con el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La trabajadora demandante Dª Lourdes , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada Limpiezas Técnicas Comunitarias, S.L. desde el día 1 de junio de 2001, con categoría profesional de Limpiadora, y salario bruto mensual de 491,05 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (contrato de trabajo folios 31 a 34 y 258 y nóminas folios 35 a 77 y 248 a 257).

En fecha 1 de junio de 2001 demandante y demandada firmaron contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido y a tiempo parcial, para prestar servicios como limpiadora en jornada de 4 horas diarias con horario de 8 a 12 horas (folios 31, 34 y 258).

Segundo

La demandante inició sus vacaciones en fecha 21 de diciembre de 2004, con una duración hasta el 19 de enero de 2005 (hecho no controvertido).

Tercero

La demandante solicitó un permiso no retribuido de 15 días con duración desde el 20 de enero de 2005 hasta el 4 de febrero de 2005 inclusive, viernes, que fue concedido por la demandada. (hecho no controvertido).

Cuarto

El día 3 de febrero de 2004 se remite fax desde la Clínica La Cigüeña de Machala. El Oro, Ecuador en el que se certifica con fecha 1 de febrero de 2005 que la demandante Lourdes fue ingresada en esa clínica, cursando el 2º día de internamiento y a la espera de análisis para ser dada de alta, indicando que precisa reposo de 5 días. (folio 22).

Desde esa fecha no volvió a remitir ningún fax ni notificación a la empresa (interrogatorio actora).

Quinto

Según certificado médico legalizado por notario en fecha 3 de febrero se certifica por el Dr. Jose Ignacio que la Sra. Lourdes , ha sido atendida en su Consultorio habiendo sido diagnosticada de "Paresia Gástrica" por lo que se inicia tratamiento y recomienda un reposo domiciliario de 30 días a partir de la fecha (folios 291 a 294).

Sexto

La demandante regresó desde Guayaquil, llegando a Barcelona en fecha 25 de Febrero de 2005 (viernes) (folios 296 a 298).

Séptimo

En fecha 28 de febrero de 2005 inició proceso de Incapacidad Temporal y fue dada de alta médica en fecha 27 de marzo de 2005.

Octavo

En fecha 11 de Febrero de 2005 la empresa remitió a la demandante Burofax en los siguientes términos: "Por petición propia empezó Ud. sus vacaciones el 21 de diciembre de 2004 solicitando a esta empresa, y concediéndosele, un permiso extraordinario de 15 días adicionales al período vacacional para que pudiera estar en su país durante un mes y medio, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el lunes día 7 de febrero de 2005. Como sea que hasta la fecha no ha acudido Ud. a su puesto de trabajo, su conducta constituye un incumplimiento contractual culpable, pues, como Ud. sabe, debe asistir al trabajo los días laborables y desde la citada fecha viene Ud. absteniéndose de hacerlo. La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa de acuerdo con lo que prevé el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995 y establece el art. 56 del vigente convenio del sector de la limpieza de la provincia de BArcelona . Vistos por tanto, la indicada conducta acreditada, su fecha de conocimiento por esta empresa y de comisión y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Ud. con el Despido Disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 14 de febrero de 2005 incluido, fecha a partir de la cual deberá Ud. abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa a prestar sus servicios laborales, al quedar extinguido el contrato de trabajo que le unía a Ud. con esta emrpesa, tal y como se establece en el art. 49.1 K) de precitado Estatuto de 1995 . Al mismo tiempo, y tal como dispone el art. 49.2 del tan reiterado Estatuto , esta empresa pone a su disposición la oportuna liquidación en concepto de saldo y finiquito. Todo lo cual se le comunica a los efectos legales oportunos y mientras aprovechamos esta nueva oportunidad para saludarle muy atentamente". (folio 22 y 23).

El anterior burofax no fue entregado por "domicilio cerrado", Dejado aviso sin pasar a retirar. (folio

24).

Noveno

La empresa demandada cursó la baja de la demandante en la Seguridad Social con fecha 14 de febrero de 2005. (folio 29).

Décimo

En fecha 7 de marzo de 2005 acudió la demandante a la empresa y le dieron a firmar las nóminas y entrega de los talones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2005, que no fueronfirmados ni recogidos por la demandante indicando que "hasta hablar con su abogado". Firmando las testigos Dª Eva y Dª María Inmaculada (folio 26 y testifical Sra. Eva y Sra. María Inmaculada ). Se comunicó a la demandante de forma verbal el despido.

Decimo primero

En esa misma fecha 7 de marzo de 2005 remitió la demandante Burofax a la empresa demandada en los términos siguientes: "El pasado 7 de marzo de 2005 fui despedida de forma verbal de esta empresa, solicito me haga llegar la correspondiente carta de despido (folios 27 y 302, 303).

Dicho Burofax fue entregado a la empresa destinataria en fecha 21 de marzo de 2005 (folio 304).

Decimo segundo

En fecha 23 de marzo de 2005 remitió la empresa demandada Burofax a la demandante en los siguientes términos: "Hemos recibido el 21 de marzo su burofax de fecha 17 de marzo de 2005, en el que solicita le sea comunicado mediante carta de su despido de esta empresa, cosa que ya se realizó ya que se le enviaron el día 11 de febrero de 2005 y 16 de febrero de 2005 burofax en el que se le comunica y reproducidos literalmente: Por petición propia empezó sus vacaciones el 21 de diciembre de 2004, solicitando a esta empresa, y concediéndosele, un permiso extraordinario de 15 días adicionales al período vacacional para que pudiera estar en su país...

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