STSJ Cataluña 7134/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:9523
Número de Recurso701/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7134/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7134/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 27.04.2005 dictada en el procedimiento nº 701/2003 y siendo recurrido el -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.09.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.04.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Isidro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Jubilación, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Isidro solicitó la Pensión de Jubilación, que le fue reconocida con la cuantía de 1.318,53Euros mensuales y con efecto económico desde el día 23 de Junio de 2.003.

SEGUNDO

En fecha de 29 de Julio de 2.003, presentó un escrito de Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, en el que consideró que el porcentaje aplicado a la Base Reguladora debía ser superior.

TERCERO

El día 22 de Junio de 2.003, el actor contaba con 60 años de edad, y se le aplicó el coeficiente reductor del 0,60 al 100% de la Base Reguladora.

CUARTO

La Reclamación Previa se desestimó a 18 de Agosto de 2.003.

QUINTO

El actor trabajó en TELEFÓNICA, S.A., hasta el día 1 de Agosto de 1998, fecha en que causó baja por prejubilación, acogiéndose al programa que la Empresa tenía concertado para trabajadores en activo de 55 o 56 años de edad. En virtud de tal Contrato, la Empresa se obligó a abonarle una renta mensual de carácter fijo de 560.901 Pesetas (3.371,08 Euros), un Premio por Servicios Prestados y , además, la cuota mensual íntegra del Convenio Especial con la Seguridad Social, que suscribió al mes de agosto de 1.998 , situación en que estuvo hasta el día 22 de Junio de 2.003, en que causó baja para pasar a la jubilación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia considera que es discriminatoria la actual regulación contenida en el art. 161.3 LGSS frente a la disposición transitoria 3ª de la misma ley , respecto de los requisitos exigidos en ambas disposiciones para jubilarse anticipadamente, en el segundo supuesto para quienes el 1/1/67 estuvieran afiliados al Mutualismo Laboral, y en el primer supuesto a los trabajadores que hubieran iniciado posteriormente su actividad, en tanto que quienes pueden jubilarse por aplicación transitoria de las antiguas normas del Mutualismo Laboral desde los 60 años, con la reducción consiguiente anual del 8%, se les exige en todo caso, sin posibilidad de excepción, la no voluntariedad en el cese para que se les aplique una reducción menor, frente a la nueva normativa de la jubilación anticipada establecida por el art. 161, apartado 3º de la LGSS , según la que el requisito de no voluntariedad -en lo que aquí interesa- "no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo anual, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social."

Por ello el recurso entiende que quienes pretenden jubilarse a los 60 años -y no a los 61- a través de un ERE en el que han percibido las cantidades que establece el art. 161 LG...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 3122/2008, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • 16 Septiembre 2008
    ...se hayan jubilado o no tras cese voluntario en el trabajo. Este criterio es el asumido por la jurisprudencia, no sólo de los TSJ (SSTSJ Cataluña 24/10/06 AS 2007\1148; Castilla y León/Burgos 02/03/06 AS 530; País Vasco 10/05/05 AS 1815; y Madrid 26/07/04 AS 2660, 06/05/04 JUR 237088 y 22/01......
  • STSJ Galicia 1647/2008, 20 de Mayo de 2008
    • España
    • 20 Mayo 2008
    ...se hayan jubilado o no tras cese voluntario en el trabajo. Este criterio es el asumido por la jurisprudencia, no sólo de los TSJ (SSTSJ Cataluña 24/10/06 AS 2007\1148; Castilla y León/Burgos 02/03/06 AS 530; País Vasco 10/05/05 AS 1815; y Madrid 26/07/04 AS 2660, 06/05/04 JUR 237088 y 22/01......
  • STSJ Galicia 246/2013, 18 de Diciembre de 2012
    • España
    • 18 Diciembre 2012
    ...se hayan jubilado o no tras cese voluntario en el trabajo. Este criterio es el asumido por la jurisprudencia, no sólo de los TSJ ( SSTSJ Cataluña 24/10/06 AS 2007\1148 ; Castilla y León/Burgos 02/03/06 AS 530 ; País Vasco 10/05/05 AS 1815 ; y Madrid 26/07/04 AS 2660, 06/05/04 JUR 237088 y 2......
  • STSJ Galicia 1204/2008, 30 de Abril de 2008
    • España
    • 30 Abril 2008
    ...se hayan jubilado o no tras cese voluntario en el trabajo. Este criterio es el asumido por la jurisprudencia, no sólo de los TSJ (SSTSJ Cataluña 24/10/06 AS 2007\1148; Castilla y León/Burgos 02/03/06 AS 530; País Vasco 10/05/05 AS 1815; y Madrid 26/07/04 AS 2660, 06/05/04 JUR 237088 y 22/01......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR