STSJ Castilla-La Mancha 167/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:1084
Número de Recurso1764/2005
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 167

En el Recurso de Suplicación número 1764/05, interpuesto por "RENFE OPERADORA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 8 de julio de 2005, en los autos número 221/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido Jose María .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que, estimando la demanda formulada por D. Jose María frente a la empresa RENFE OPERADORA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 54'24 Euros; importe que será incrementado con el interés del art. 576.1 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1º.- Que la empresa RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES ha cambiado de denominación, (ha pasado a ser ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, - ADIF-), y ha reducido su objeto social; habiéndose creado otra empresa, (en concreto RENFE- OPERADORA), cuyo objeto fundamental es la prestación de servicios de transportes de viajeros y mercancías. El actor ahora pertenece y presta sus servicios en RENFE OPERADORA.

  1. - Que el actor, D. Jose María , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa RENFE OPERADORA, bajo las circunstancias laborales, (a los meros efectos de este pleito), siguientes:

    .Antigüedad, 16.09.1980.

    .Categoría profesional, Interventor en Ruta, (en la Dependencia Cercanías Intervención Guadalajara).

    .Salario bruto mensual según nómina de Enero de 2005; con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 2.320,30 Euros.

  2. - Que el 14.11.2001 la representación de la Dirección de RENFE y el Comité General de Empresa firmaron, en Madrid, un documento en el que se lee lo siguiente: "ACTA DE ACUERDO DEL NUEVO MARCO REGULADOR DEL COLECTIVO DE INTERVENCIÓN DE CERCANÍAS". En el apartado IV de dicho Acuerdo, y bajo la rúbrica RÉGIMEN ECONÓMICO, figuran, entre otros, los siguientes extremos:

    "El nuevo régimen económico del Interventor de Cercanías contempla tres nuevos conceptos económicos: Complemento de puesto de Interventor de Cercanías, Incentivo de Productividad y Prima de Intervención de Cercanías, y una modificación en el concepto de Traslaciones.

    Los nuevos conceptos económicos recogidos en este marco regulador que se aplicarán a los interventores que presten servicios en gráficos de la U.N. de Cercanías, se percibirán tal y como se indica a continuación, correspondiendo dichas cantidades al año natural trabajo...

    Incentivo de productividad

    Los interventores de la U.N. de Cercanías percibirán un incentivo de productividad variable anual máximo de 306.940,-pesetas.

    Este incentivo de productividad variable se percibirá en función del cumplimiento efectivo de los objetivos que se relacionan y con los siguientes porcentajes:

    40% Complemento del objetivo de Viajeros de la U.N.

    40% Complemento del objetivo de Ingresos de la U.N.

    10% Complemento del objetivo de Viajeros del Núcleo.

    10% Complemento del objetivo de Ingresos del Núcleo.

    Su abono será trimestral, a cuenta del total a percibir y regularizándose mediante liquidación anual en el primer pago trimestral, una vez conocidos los porcentajes alcanzados.

    Este concepto se abonará por Clave 494".

  3. - Que el 15.01.2002 la representación de la Dirección de RENFE y de los trabajadores se reunieron, en Madrid, al objeto de velar por la aplicación y desarrollo del Acuerdo citado en el anterior hecho probado. Se levantó acta donde figuran, entre otros, los siguientes extremos:"Se inicia la reunión solicitando información la R.T. sobre el abono de los nuevos conceptos retributivos del personal de intervención y su periodicidad.

    La R.E., en contestación a la solicitud, informa que se abonarán las nuevas claves en la nómina de Febrero, con excepción del Incentivo de Productividad (494) que se abonará trimestralmente en los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero. Este Incentivo de Productividad variable se percibirá en función del cumplimiento efectivo de los objetivos, regularizándose mediante liquidación anual en nómina de Abril, una vez conocidos los porcentajes de objetivos alcanzados".

  4. - Que el 26.04.2002 la representación de la Dirección de RENFE y de los trabajadores se reunieron en Madrid, (la reunión se había convocado formalmente como desarrollo a lo reflejado en Acta de Constitución de fecha 17.12.2001, al objeto de velar por la aplicación y desarrollo del citado Acuerdo). Se levantó acta, (documento obrante al ramo de prueba de la parte demandada; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), donde figuran, entre otros, los siguientes extremos:

    "La R.T. solicita información sobre el incentivo de productividad, clave 494 y su forma de abono y cotización a la Seguridad Social.

    La RE. manifiesta que el abono de esta clave se efectuará en los meses de abril, julio, octubre y enero correspondiendo este último mes al ejercicio anterior, regularizándose en el primer pago del año siguiente (nómina de abril) tanto el cumplimiento de objetivos como el abono a la Seguridad Social".

  5. - Que en la nómina de Abril de 2004 el actor, (que figura afiliado, y en situación de alta, al Régimen General de la Seguridad Social), percibió, (en concepto de INCENT. PRODUCTIV. INTER. CERCANÍAS; y bajo la clave 494), 357,40 Euros. En ese momento no se aplicó al actor descuento alguno por aportaciones a la Seguridad Social por dicho concepto.

  6. - Que en la nómina de Julio de 2004 el actor percibió, (por el mismo concepto y bajo la clave citada), 494,19 Euros. Tampoco se le aplicó en ese instante descuento alguno por aportaciones a la Seguridad Social por tal concepto.

  7. - Que en la nómina de Octubre del 2004 el actor percibió, (por el concepto y bajo la clave a que ya se ha hecho mención), 478,12 Euros. Tampoco se le aplicó en ese instante descuento alguno por aportaciones a la Seguridad Social por el referido concepto.

  8. - Que en la nómina de Enero de 2005 el actor percibió, (en concepto de INCENT. PRODUCTIV. INTER. CERCANÍAS y bajo la clave 494), tres pagos: uno de 164,73 €, otro de 156,70 € y el último de 12,06

    €. En ese momento se descontaron al actor los importes, y por los conceptos, siguientes:

    Clave 871 Cuota Seguridad Social Contingencias Comunes, 30,27 €.

    Clave 875 Cuota Seguridad Social Desempleo, 22,52 €.

    Clave 876 Cuota Seguridad Social Formación Profesional, 1,45 €.

    Dichos descuentos corresponden a la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por el Incentivo de Productividad Variable Anual en su totalidad.

  9. - Que en la nómina de Abril de 2003 el actor había percibido, (en concepto de INCENT. PRODUCTV. INTER. CERCANÍAS y por la clave 494), un abono de 461,19 €. También se le aplicó un descuento de 4,86 € por el concepto y clave que se han referido. En ese momento no se le aplicó descuento alguno por aportaciones a la Seguridad social por el citado concepto.

  10. - Que la suma de los descuentos de Seguridad Social a que se refiere el hecho probado 9º de esta Sentencia ascendió a un total de 54,24 €; importe que debería percibir el actor si se estimase íntegramente la demanda.

  11. - Que se presentó reclamación previa el 29.03.2005. No consta resuelta.

  12. - Que la demanda se formuló en Decanato el 11.05.2005; siendo repartida a este Social 2 el mismo 11.05.2005.14º.- Que la cuestión que se debate en la presente litis afecta a todos los trabajadores de la demandada que perciben retribuciones denominadas por la parte empresarial variables de liquidación anual y con ingresos a cuenta.

  13. - Que la cláusula 34ª del XIV ...

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