STSJ Cataluña 7876/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:9950
Número de Recurso1001/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7876/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7876/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Estíbaliz frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 12.5.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1001/2004 y siendo recurrido/a ANUNTIS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.5.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando de forma íntegra la demanda interpuesta por DOÑA Estíbaliz contra ANUNTIS S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Estíbaliz , con DNI nº NUM000 , en adelante la actora, ha prestado servicios por cuenta y orden de Anuntis S.L., en adelante la demandada, desde el 26 de septiembre de 2000.2.El 1 de septiembre de 2004 la demandada entregó a la actora una carta por la que daba por extinguida la referida relación.

  1. Desde el inicio de la expresada relación y hasta el mes de julio de 2001 la actora desempeñó funciones de promotora, categoría que tenía reconocida en la empresa y que era la que se señalaba en el contrato que dio inicio a la mencionada relación.

  2. En julio de 2001 promocionó a la categoría de supervisora, siéndolo primero de la revista "Fototorres" y después de la publicación "Primerama" de Granollers, situación en la que se hallaba en el momento de recibir la comunicación señalada en el hecho segundo.

  3. En la empresa demandada un supervisor es considerado como asimilable a un jefe de ventas.

  4. La empresa demandada gestiona diversas publicaciones, que no tienen la misma tirada y que no generan los mismos beneficios a la empresa

  5. El salario de la actora asciende a la suma de 1666,11 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extra.

  6. La actora ha percibido en el periodo comprendido entre septiembre de 2003 y agosto de 2004 las siguientes cantidades brutas:

    Septiembre 2003 1.918,01 euros

    Octubre 2003 1.518,01 euros

    Noviembre 2003 1.818,01 euros

    Diciembre 2003 1.994,23 euros

    Enero 2004 1.518,01 euros

    Febrero 2004 1.518,01 euros

    Marzo 2004 1.818,52 euros

    Abril 2004 1.818,51 euros

    Mayo 2004 1.518,01 euros

    Junio 2004 1.518,01 euros

    Julio 2004 1.518,01 euros

    Agosto 2004 1.518,01 euros

  7. En enero de 2004 la actora comenzó a percibir mensualmente una suma en concepto de antigüedad. Dicha suma ascendió a 58,62 euros los meses de enero y febrero de 2004 y a 61,02 euros cada uno de los meses restantes hasta el mes de agosto de 2004.

  8. La prestación de servicios referida se ajusta a lo señalado en el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Publicidad.

  9. Se ha intentado sin resultado positivo la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Estíbaliz la sentencia que desestimó la demanda que habíainterpuesto contra la empresa Anuntis S.L. en reclamación de cantidad, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado cuarto , proponiendo para el mismo la siguiente redacción: "En julio de 2001 la trabajadora promocionó a la categoría de Directora de Publicación, siéndolo primero de la revista Fototorres y después de la publicación Primeramà de Granollers hasta marzo de 2004. A partir de esta fecha hasta la comunicación señalada en el hecho segundo realizó las tareas propias de supervisora".

La revisión de los hechos que permite el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L . ha de basarse en pruebas documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin poderse acudir a conjeturas, hipótesis o suposiciones, pongan de relieve un error u omisión cometidos en la sentencia, sin poderse pretender una nueva valoración de la prueba practicada, lo cual viene reservado al Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la LPL . Por ello no puede accederse a la revisión pretendida, ya que los documentos que le sirven de amparo, folios 58, 59, 60 y 61 de los autos, son simples fotocopias a partir de recortes de prensa y de una tarjeta de presentación, carentes de la debida garantía de autenticidad. Por otra parte aunque en las revistas Fototorres y Primeramà que comercializa la empresa demandada la actora figurara como directora de publicación o como directora de ventas en una tarjeta de uso personal, ello no significa que la empresa le hubiera promocionado a la categoría de directora de publicación, lo cual no deja de ser una calificación o valoración jurídica. La reclamación de un salario superior al percibido por la realización de funciones propias de una categoría superior a la reconocida, en concreto la de directora, viene condicionada por la realización de unas determinadas funciones, como las que el artículo 16 del Convenio asigna a los directores y sobre tales funciones nada llega a concretar la recurrente.

SEGUNDO

Pretende en segundo lugar la revisión del hecho probado quinto para el que propone la siguiente redacción: "En la empresa demandada un supervisor es considerado como asimilable a un jefe de ventas, pero un jefe de ventas o supervisor no es asimilable a un Director de Publicación". Tampoco esta revisión puede prosperar ya que una afirmación semejante nada aporta para resolver la cuestión de fondo debatida y, por otro lado, los documentos que cita son el organigrama del departamento comercial de Barcelona Girona en el que figura un Vicepresidente de Negocio, una Directora y varias personas con el mismo rango de Jefes de Ventas, entre los que se en encuentra la actora, así como las nóminas de una trabajadora que figura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR