STSJ Cataluña 3948/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2006:4239
Número de Recurso8668/2005
Número de Resolución3948/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3948/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por María Dolores y Zona Franca Courier, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 26-7-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 316/2005 y siendo recurrido/a Carlos Manuel , -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Fiscalía T.S.J.C.. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-5-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-7-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Dolores , en cuanto dirigida contra Zona Franca Courier SL y el Fondo de Garantía Salarial, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Carlos Manuel ,

  1. debo declarar y declaro improcedente el despido llevado a efecto por Zona Franca Courier SL frente a la demandante el 8.4.05b) debo declarar y declaro sin efecto alguno la consignación judicial de la indemnización efectuada en su día por la demandada

  2. debo condenar y condeno a Zona Franca Courier SL a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regian antes del despido o la indemnice en la cantidad de 5.122,69 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; en caso de que la empresa opte por la indemnización, se entiende abonada a cuenta del importe indicado la cantidad de 4.235 euros.

  3. cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a Zona Franca Courier SL a que, además, abone a la parte demandante lo salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 42,69 euros brutos diarios.

  4. debo condenar y condeno al indicado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones

  5. debo absolver y absuelvo a Zona Franca Courier SL y al indicado Fondo del resto de pedimentos que se formula contra ellos en la demanda

  6. debo absolver y absuelvo a Carlos Manuel de todos los pedimentos que se formulan contra el en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º la parte demandante estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa denominada Zona Franca Courier SL, de la que es representante legal Carlos Manuel , en la actividad de mensajería, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y antigüedad desde 2.9.02, en el centro de trabajo de Barcelona. No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - Cada mes, la empresa demandada abonaba a a demandante un salario compuesto de una parte fija ("salario base") más una cantidad variable, denominada "comisión por ventas". La parte fija ascendió mensualmente a 611,64 euros brutos sin ppe durante 2004 y a 634,28 euros desde enero de 2005.

    El total de lo cobrado por la demandante en el periodo que va de abril de 2004 a febrero de 2005, ambos incluso, incluyendo pagas extras, asciende a 11.228,70 euros brutos.

  2. - En el contrato de trabajo, suscrito el 2.9.02, se pactó que la jornada de trabajo sería de 38 horas semanales.

  3. - Desde su ingreso en la empresa, la demandante estuvo trabajando con el siguiente horario: lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 29 horas.

  4. - En fecha que no ha podido precisarse, pero situada entre el 1.1.05 y el 8.4.05, Rosario , superior jerárquico de la demandante comunicó a ésta, por escrito, las fechas de disfrute de vacaciones para 2005. Uno de los períodos de vacaciones empezaba el 26.8.05 (viernes) y terminaba el 11.9.05. La demandante, que había solicitado que dicho período de vacaciones empezase el 29.8.05 (lunes), le dijo a la Sra. Rosario que no estaba conforme con la decisión empresarial. La Sra. Rosario le contestó que, si tenía algún problema, fuera a hablar con el Sr. Carlos Manuel . Se desconoce si la demandante fue a hablar con dicho señor.

  5. - El 8.4.05, la empresa notificó a la demandante, por medio de burofax, una carta del siguiente tenor literal:

    Señora,

    Desde hace bastante tiempo se vienen produciendo una serie de circunstancias como consecuencia de la disparidad de criterios, en la que a la realización de sus cometidos se refiere, y que inciden negativamente en la buena marcha de esta Empresa, lo que constituye incumplimiento contractual a tenor de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

    Por tales motivos se procede con esta misma fecha y a todos los efectos, a su despido disciplinario ya la extinción del vinculo laboral que no une.

    No obstante cuanto antecede, en este mismo acto la Empresa reconoce improcedencia del despido y le ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 4.235 euros, en el bien entendido de que se reserva el derecho de proceder a su depósito en el Juzgado de lo Social, lo que en tal caso se pondría en su conocimiento.

    Que a los efectos oportuno, le detallamos las bases de cálculo utilizadas para para obtención de la precitada cantidad:

    Antigüedad: 2-9-02

    Fecha despido: 8.4.05

    Salario mensual: 1.086 euros

    Salario diario: 36,20 euros

    Total días desde 2.9.02 a 8.4.05: 950

    Total días indemnización 950 x 45:365 = 117

    Total indemnización 34,87 x 117 = 4.235 euros

  6. - Intentada la conciliación ante la SCI, el acto fue celebrado con el resultado de "sin avenencia". La papeleta fue presentada el 29.4.05 y el acto fue celebrado el 20.5.05".

TERCERO

Dicha sentencia se aclaró por auto de fecha 9-9-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" a) rectificar el fundamento jurídico 13º de la sentencia dictada en autos el 26.7.05 en el sentido de establecer que la demandante realizaba dos horas extras semanales y no dos horas extras diarias.

  1. rectificar la cifra de 6,49 euros que aparece en el fundamento jurídico 14ª, donde debe figurar la

    cifra de 1,95 euros.

  2. rectificar la cifra de 42,69 euros que aparece en el fundamento jurídico 15º, donde debe figurar la cifra de 37,49 euros.

  3. rectificar la cifra de 5.122,80 euros que aparece en el fundamento jurídico 16º, donde debe figurar la cifra de 4.499,00 euros

  4. rectificar las cifras de 5.122,69 euros y 45,69 euros que aparecen, respectivamente, en las letras c) y d) del fallo de la sentencia, donde deben figurar las de 4.499,00 y 37,49 euros, respectivamente; en consecuencia, el fallo queda redactado con arreglo al siguiente tenor:

    que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Dolores , en cuanto dirigida contra Zona Franca Courier SL y el Fondo de Garantía Salarial, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Carlos Manuel ,

  5. debo declarar y declaro improcedente el despido llevado a efecto por Zona Franca Courier SL frente a la demandante el 8.4.05.

  6. debo declarar y declaro sin efecto alguno la consignación judicial de la indemnización efectuada en su día por la demandada

  7. debo condenar y condeno a Zona Franca Courier SL a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 4.499,00 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; en caso de que la empresa opte por la indemnización, se entiende abonada a cuenta del importe indicado la cantidad de 4.235euros.

  8. cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a Zona Franca Courier SL, a que, además, abone a la parte demandante los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 37,49 euros brutos diarios.

  9. debo condenar y condeno al indicado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones

  10. debo absolver y absuelvo a Zona Franca Courier SL y al indicado Fondo del resto de pedimentos que se formulan contra ellos en la demanda

  11. debo absolver y absuelvo a Carlos Manuel de todos los pedimentos que se formulan contra él en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Zona Franca Courier S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Zona Franca Courier S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantean tanto la demandante como la demandada Zona Franca Courier, S.L., recurso de suplicación contra la sentencia por la que se condena a la última al abono de las diferencias correspondientes a los salarios de tramitación que no considera paralizados a través de la consignación de su importe, en procedimiento sobre despido admitido como improcedente por la misma empleadora. Al amparo del artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en ambos casos, solicitan ambas partes la revisión del relato fáctico y efectúan denuncia de diversas infracciones jurídicas que se detallarán en el momento oportuno, a fin de que se declare, en el primer caso, la nulidad del despido, y en el segundo, se modifique la cuantía del salario empleada como base de cálculo de las cantidades a las que ha resultado condenada la demandada.

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